12 de agosto de 2014

Pago de la Contribución Estimada sobre la Propiedad Mueble

El 26 de noviembre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 136, la cual enmendó la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad para establecer la obligación de hacer pagos de contribución estimada sobre la propiedad mueble para cualquier año terminado después del 31 de diciembre de 2013.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) emitió la Orden Administrativa 14-03 y la Carta Circular 2014-05, con el propósito de aclarar las reglas relacionadas con el pago de la contribución estimada.

Obligación de Pagar Contribución Estimada

Todo contribuyente cuya contribución sobre la propiedad mueble estimada sea mayor de $1,000.00, tiene la obligación de hacer depósitos de la contribución estimada.

Fechas para Realizar los Pagos

La contribución estimada se pagará en cuatro plazos iguales, en las siguientes fechas:

15 de agosto
15 de noviembre
15 de febrero
15 de mayo

Forma y Manera de Pago

El primer plazo de la contribución estimada, el cual vence el próximo 15 de agosto de 2014, debe hacerse en conjunto con el Modelo BC-85-ES "Comprobante de Pago para la Contribución Estimada de Propiedad Mueble", en cualquiera de los nueve centros regionales del CRIM o por correo.

Los métodos de pago para el primer plazo de la contribución estimada son: efectivo, cheque, tarjetas de crédito (Visa, Master Card, American Express), ATH o transferencia electrónica ("wire transfer").

IMPORTANTE: El primer plazo no podrá hacerse a través del portal cibernético del CRIM.

Descuento del 5% de la Contribución Auto-Determinada

Para beneficiarse del 5% de descuento de la contribución auto-determinada, se debe haber cumplido con la obligación de pagar la contribución estimada del año corriente en cuatro plazos, o según aplique.

Los contribuyentes que no esten sujetos al pago de la contribución estimada, tendrán derecho al descuento del 5% de la contribución auto-determinada cuando remitan el total de la contribución en o antes del 15 de mayo.

Omisión por Dejar de Pagar la Contribución Estimada

En casos donde se dejase de pagar algún plazo de la contribución estimada dentro del término prescrito o se realice el pago incompleto de un plazo de la contribución estimada, se adicionará a la contribución el 5% del monto no pagado de dicho plazo.

Para estos fines la contribución estimada será de 90% de la contribución del año corriente o el 100% de la contribución determinada para el año anterior (luego del 5% de descuento si tuvo derecho al mismo), lo que resulte menor.