11 de julio de 2018

Beneficio por Retención de Empleados - Huracanes Irma y María



El 29 de septiembre de 2017 se aprobó la Ley Federal P.L. 115-63 conocida como el “Disaster Tax Relief and Airport and Airway Extension Act of 2017”. La misma proporciona, entre otros asuntos, beneficios contributivos a los contribuyentes afectados por los huracanes Harvey, Irma y María. En particular, la Ley provee beneficios por retención de empleos a patronos que quedaron inoperantes por motivo de los daños causados por los huracanes Irma y María y que continuaron pagando salarios a sus empleados, a pesar de no haber reanudado operaciones significativas en su negocio.
El Beneficio aplicable a los patronos en Puerto Rico sería de 26% o 32% (dependiendo de la categoría del patrono--descrita más adelante) del total de salarios cualificados pagados, hasta un máximo de $6,000 por cada Empleado Elegible (“Salarios Cualificados”) durante el periodo en que el negocio se volvió inoperante hasta que el negocio reanudó Operaciones Significativas o hasta el 31 de diciembre de 2017, lo que haya ocurrido primero.
A continuación les presentamos los requisitos de elegibilidad de los patronos en Puerto Rico y el procedimiento para que los patronos elegibles en Puerto Rico soliciten el Beneficio.
En general, un patrono es elegible para recibir el Beneficio si cumple con todos los siguientes requisitos:
  1. Operaba un negocio en el momento en que Puerto Rico fue impactado por los huracanes Irma y/o María.
  2. Tenía empleados en nómina en el momento en que Puerto Rico fue impactado por los huracanes Irma y/o María (“Empleado Elegible”).
  3. Su negocio se tornó inoperante tras el paso de los huracanes Irma y/o María.
  4. Pagó Salarios Cualificados a sus empleados durante el Periodo Elegible. Para estos propósitos, el “Periodo Elegible” es el periodo que comienza con la fecha en la cual el negocio quedó inoperante luego del 16 de septiembre de 2017 (o luego del 4 de septiembre de 2017, en el caso del huracán Irma), y que termina en la fecha en la cual el negocio reanuda operaciones significativas o el 31 de diciembre de 2017, lo que ocurriera primero.
  5. Radicó electrónicamente todos los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR), las Planillas Trimestrales Patronales de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B), las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Formulario PR-SD-10) y las Planillas para la Declaración Federal Trimestral del Patrono (Formulario 941-PR) que venía obligado a radicar para el año 2017.
  6. Está inscrito en el Registro de Comerciantes del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) del Departamento de Hacienda (el "Departamento").
  7. En el caso de patronos afectados por el huracán Irma, sus negocios debieron haber estado ubicados en uno de los siguientes municipios: Canóvanas, Cataño, Culebra, Dorado, Fajardo, Loíza, Luquillo, Toa Baja, Vega Baja o Vieques.

Categoría de Patronos

Patrono Categoría Número 1

Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de más de $10 millones para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un Beneficio computado a base de un 26% de los primeros $6,000 de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el Periodo Elegible. Por tanto, el monto máximo del Beneficio que podrá obtener un Patrono Categoría Número 1 es de $1,560 ($6,000 x 26%) por cada Empleado Elegible. 
Patrono Categoría Número 2
Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de $10 millones o menos para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un Beneficio computado a base de un 32% de los primeros $6,000 de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el Periodo Elegible. Por tanto, el monto máximo del Beneficio que podrá obtener un Patrono Categoría Número 2 es de $1,920 ($6,000 x 32%) por cada Empleado Elegible.
Procedimiento para Solicitar el Beneficio

El Beneficio sólo podrá ser solicitado de forma electrónica a través de la plataforma digital que fue diseñada por el Departamento como parte de la aplicación que el patrono elegible utiliza para radicar la Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B). La misma se puede acceder a través de la página de Internet del Departmento (presione link abajo), bajo el área de "Hacienda Virtual", en la sección de "Patronos".


Es importante recalcar que dicha plataforma para solicitar el beneficio estará disponible hasta el lunes, 31 de diciembre de 2018. El Departamento no aceptará ni procesará solicitudes en papel. 
Antes de solicitar el Beneficio, es importante que el patrono elegible se asegure que la información que incluirá en la solicitud es correcta, está actualizada y concuerda con la información incluida en los siguientes formularios:
  1. Las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Formulario PR-SD-10) radicadas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para los trimestres terminados el 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2017.
  2. Los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) del año 2017 radicados electrónicamente en el Departamento de Hacienda.
El Departamento utilizará dicha información para determinar la elegibilidad del patrono, validar la información de la solicitud y calcular la cantidad del Beneficio a la que el patrono elegible tiene derecho. Una vez el patrono elegible complete y someta electrónicamente la solicitud, el Departamento procesará la misma y el Beneficio se pagará mediante depósito directo a la cuenta bancaria que indique el patrono en la solicitud.

En Carbonell & CO., LLP estamos preparados para asistirles con este proceso. De necesitar asistencia, por favor no dude en comunicarse con nosotros.