9 de febrero de 2010

Cambios en la Radicación de los Informes Anuales de Corporaciones

Cambios en el Departamento de Estado de Puerto Rico Aplicables a Todas la Corporaciones

El pasado 16 de diciembre de 2009, fue firmada la Ley #164 para establecer la "Ley General de Corporaciones de Puerto Rico". Esta nueva ley, entre otras cosas, requiere que toda corporación radique un Informe Anual de Corporaciones ante el Departamento de Estado de Puerto Rico en o antes del 15 de abril de cada año, junto con un estado de situación preparado conforme a las normas de contabilidad generalmente aceptadas que demuestre la condición económica de la corporación al cierre de sus operaciones.

Tanto corporaciones foráneas como domésticas ("con fines de lucro" y "sin fines de lucro") , cuyo volumen de negocios no sobrepase los $3 millones, deberán someter un estado de situación compilado y una opinión junto con el Informe Anual de Corporaciones. Dicho estado de situación y su opinión correspondiente deben ser preparados por un Contador Público Autorizado con licencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no sea accionista, ni empleado de dicha corporación.

Es importante que toda entidad corporativa cumpla con este requisito para mantenerse en cumplimiento o "goodstanding" en el Departamento de Estado. Cualquier radicación sin el estado de situación correspondiente será considerada por el Departamento de Estado de Puerto Rico como una radicación "incompleta" y estará sujeta a una multa administrativa no menor de $500, pero no mayor de $2,000. Además, dicho incumplimiento podría afectar negativamente el velo corporativo que separa a los accionistas de las responsabilidades económicas de la corporación en caso de una reclamación o demanda.

Es nuestro compromiso el mantenerle informado sobre nuevas leyes y requisitos contributivos. Por el momento, de tener alguna duda o pregunta al respecto, no dude en comunicarse con nosotros.