27 de octubre de 2010

Proyecto de Reforma Contributiva

A continuación les presentamos los puntos más sobresalientes y de interés general del Proyecto del Senado 1888 (equivalente al Proyecto de la Cámara 3028), mejor conocido como la "Reforma Contributiva".

Con esta Reforma Contributiva se pretende enmendar el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", para entre otras cosas:

1. Reducir la carga contributiva de los individuos, corporaciones y sociedades en las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes al año contributivo 2010.

2. Reducir la contribución sobre ingresos para aquellos individuos que generen:

a.) hasta $40,000 en ingreso bruto, concediendo un crédito de 15% contra la contribución adeudada;

b.) entre $40,001 y $100,000 en ingreso bruto (hasta $150,000 si son casados que radican planilla conjunta), concediendo un crédito de 10%;

c.) en exceso de $100,000 en ingreso bruto ($150,000 si son casados que radican planilla conjunta), concediendo un crédito de 7%.

3. Reducir la contribución que pagan las corporaciones y sociedades no exentas en un 7%.

4. Limitar la deducción por intereses hipotecarios a aquellos individuos que reclaman como deducción intereses hipotecarios en exceso del 30% del ingreso bruto ajustado.

5. Aumentar el periodo de arrastre de ciertas pérdidas netas en operaciones de 7 años a 10 años.

6. Exigir a los negocios financieros la radicación de una planilla informativa sobre transacciones de extensión de crédito.

7. Enmendar el Artículo 181 de la Ley Núm. 198 del 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como la "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad", para disponer como requisito el someter evidencia de la planilla informativa sobre transacciones comerciales en casos de hipotecas cuya cuantía es de $500,000 ó más.

8. Enmendar la Sección 9-402(8) de la Ley Núm. 208 del 17 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como la "Ley de Transacciones Comerciales", para disponer como un requisito formal en la radicación de una declaración de financiamiento que se incluya evidencia de radicación de la planilla informativa sobre transacciones comerciales en casos de gravámenes cuya cuantía es de $250,000 ó más.

9. Eximir de contribución los premios pagados como parte del programa de fiscalización del impuesto sobre ventas y uso, conocido como "IVU Loto".

10. Establecer los requisitos para la radicación electrónica de varias planillas o declaraciones y establecer las penalidades por no radicar las mismas según requerido por ley.

11. Imponer penalidades, en su capacidad personal, a los oficiales gerenciales de entidades que no remitan al Departamento de Hacienda las contribuciones retenidas.

Este proyecto pasará próximamente a un proceso de evaluación y vistas en la Legislatura; por lo cual, nos mantendremos pendientes al desarrollo de los mismos y, de esta manera, mantenerlos informados de su progreso.