18 de octubre de 2013

Enmiendas a la Ley 40 (Ley 117 del 14 de octubre de 2013)

El 14 de octubre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 117, la cual trajo enmiendas a la Ley 40 del 30 de junio de 2013 y al Código de Rentas Internas del 2011, según enmendado.

Los siguientes párrafos resumen brevemente el alcance de algunas de estas enmiendas:

Sobretasa especial del 2%:

  • - No aplicará a renta o a la participación distribuible en el ingreso de entidades conducto.

 Patente Nacional:
  • - Reduce la tasa mínima de Patente Nacional que puede otorgar el Secretario de Hacienda mediante relevo, de 0.2% a 0.05%.
  • - Para emitir el relevo, se le permitirá al Secretario de Hacienda analizar las circunstancias de la industria en su totalidad.
  • - No se cobrará ningún cargo de radicación cuando se solicite la reducción de la tasa de Patente Nacional en el caso de entidades cuyo ingreso bruto no exceda los $3 millones.
  • - Para aquellas entidades que soliciten el relevo para el año contributivo 2013, la solicitud debe ser radicada en o antes del 30 de noviembre de 2013 y Hacienda tendrá hasta el 28 de febrero de 2014 para evaluar la misma.
  • - Para cualquier periodo futuro, Hacienda tendrá 90 días para evaluar la solicitud.
  • - Si una contestación no es provista en dicho término, la solicitud se considerará aceptada y la tasa aplicable será de 0.1%.
  • - Incorpora un crédito de 50% con respecto a la Patente Nacional para negocios financieros que sean tratados como entidades conducto.

Gastos No Deducibles:
  • - Se reduce la cantidad que no se admitirá como deducción por pagos a socios, miembros o accionistas que posea más del 50% en una Sociedad, Sociedad Especial o Corporación de Individuos, de 100% a 51%.

Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU):
  • - Establece que los pagos de limpieza, reparaciones, mantenimiento y recogido de desperdicios estarán exentos del IVU en el caso de asociaciones de residentes o condómines.
  • - Elimina la exención de negocio a negocio en el arrendamiento ordinario de vehículos de motor ("operating leases") que constitutya un arrendamiento diario ("daily rental"), según sea definido por el Secretario. Los arrendamientos de vehículos de motor equivalentes a una compra, no se considerarán servicios tributables.
  • - Elimina provisiones referente al pago del IVU establecidas por la Ley 40 en el caso de servicios de reparación; por lo tanto, comenzando el 1ro de noviembre de 2013, el comerciante que provee servicios de reparación será el encargado de cobrar y remitir el pago del IVU al Departamento de Hacienda.
  • - Establece que comenzando el 1ro de julio de 2014, todos los artículos importados por comerciantes estarán sujetos al impuesto sobre uso al entrar a Puerto Rico y el comerciante podrá reclamar un crédito por cualquier impuesto sobre uso pagado en sus planillas mensuales.
  • - Establece que los Certificados de Mayorista Elegible y/o Certificado de Relevo a Cadenas Voluntarias sólo serán efectivos para transacciones realizadas en o antes del 30 de junio de 2014.
  • - Establece que todo comerciante con un volumen de más de $50,000 tendrá que radicar sus planillas mensuales del IVU electrónicamente.
  • - Establece una penalidad por proveer información incorrecta para obtener un relevo del cobro del IVU.

Aportación Especial por Servicios Profesionales y Consultivos (1.5%):
  • - Provee una exención a individuos cuyo monto de contratación agregada no exceda los $50,000 anuales.
  • - Establece que se considerará un gasto ordinario y necesario del negocio.

Otras Enmiendas:
  • - Clarifica la efectividad de los cambios a la Contribución Básica Alterna en el caso de individuos para el 2013.
  • - En el caso del cómputo de la Patente Nacional para individuos que son miembros, socios o accionistas de entidades conducto, se aclara que deben calcular la contribución sobre el agregado de su participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto en las cuales tienen participación.
  • - En el caso de contribuyentes casados que radican utilizando el Anejo CO y que son miembros, socios o accionistas de entidades conducto, el agregado de la participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto en las cuales tienen participación será asignado al cónyuge que posea la inversión y no 50/50 como previamente se había determinado.
  • - En el caso de grupos controlados o entidades relacionadas, establece que se debe utilizar el ingreso bruto de todos los miembros del grupo para determinar la tasa contributriva aplicable para efectos del cómputo de la Patente Nacional. Todos los miembros del grupo estarán sujetos a la contribución, aunque indivudalmente, aunque no esten sujetas a la misma individualmente.
  • - Se aclara que los gastos entre entidades relacionadas sujetos a la limitación de 51%, serán aquellos atribuibles a negocios en Puerto Rico.
  • - Aclara los requisitos de contribución estimada para individuos y corporaciones y provee hasta el 25 de octubre de 2013 para hacer el pago del "catch up" en el caso de contribuyentes con año calendario.
  • - En el caso de sociedades que sean consideradas miembros de un grupo controlado o de entidades relacionadas, si no son excluidas por reglamento, los servicios tributables provistos entre miembros de dicho grupo estarán exentos bajo la exclusión de negocio a negocio.

(Continúa en la Parte II - Enmiendas a la Ley 40)