22 de octubre de 2013

Enmiendas a la Ley 40 (Parte II)

(Viene de la Parte I - Enmiendas a la Ley 40)

El 14 de octubre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 117, la cual trajo enmiendas a la Ley 40 del 30 de junio de 2013 y al Código de Rentas Internas del 2011, según enmendado (el "Código").

Como resultado de estas enmiendas al Código, se establece una disposición transitoria, la cual requiere que para el año 2013 todo individuo o corporación que compute su contribución a base de un año natural y que venga obligado a pagar una contribución estimada, deberá en o antes de este próximo viernes, 25 de octubre de 2013, efectuar un pago por concepto de contribución estimada por una cantidad igual a:

  • - el 50% de la diferencia entre la contribución estimada correspondiente a dicho año contributivo, y
  • - la suma de la cantidad de contribución estimada pagada, si alguna, en cada uno de los primeros tres plazos correspondientes a dicho año contributivo, y
  • - en o antes del 15 de enero de 2014 en el caso de individuos, o en o antes del 15 de diciembre en el caso de corporaciones, efectuar un pago por concepto de contribución estimada igual al 50% restante.

Además, establece nuevas reglas para el cómputo de la contribución estimada:

En el caso de individuos, la contribución estimada para el año 2013 debe ser ahora lo menor entre:

  • - el 90% de la contribución estimada para el año 2013, o
  • - el 100% de la contribución determinada en la planilla correspondiente al 2012.

En el caso de corporaciones, la contribución estimada para años comenzados después del 31 de diciembre de 2012:

  • - el 90% de la contribución estimada de dicho año, o
  • - lo mayor entre: el total de la contribución determinada en la planilla de contribución sobre ingresos para el año anterior, o una cantidad igual a la contribución computada de acuerdo con las tablas aplicables al año contributivo utilizando los datos de la planilla del año anterior.