El
Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según
enmendado (el “Código”), establece un Impuesto de Valor Añadido (“IVA”) sobre
todo bien tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se
definen en la Sección 4110.01 del Código. La Sección 6110.04(a)(5) del
Código establece que las disposiciones del Subtítulo DD del Código aplicarán a
los bienes importados y eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril
de 2016. A partir de dicha fecha, el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”),
establecido en el Subtítulo D del Código, será sustituido por el IVA en cuanto
a la porción estatal. No obstante, el Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal del 1% se mantiene en vigor sobre la venta y uso de toda
partida tributable de conformidad con la misma base, exenciones y limitaciones
contenidas en el Subtítulo D del Código, salvo las excepciones dispuestas en la
Sección 6080.14 del Código.
El
29 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la
Determinación Administrativa Núm.15-26 (“DA 15-26”) con el propósito de
notificar a los comerciantes la fecha de vigencia de las disposiciones del
Subtítulo DD del Código. La DA 15-26 establece que la vigencia de las
disposiciones del Subtítulo DD se hará en dos fases:
Primera
Fase: Comienza el 1 de abril de 2016
Segunda
Fase: Comienza el 1 de junio de 2016
El
Departamento emitió esta Determinación Administrativa con el propósito de:
(1)
establecer las guías generales para la transición al IVA
(2)
informar sobre la nueva aplicación electrónica dónde se reportarán las
transacciones relacionadas con el IVA
(3)
informar instancias en las cuales se continuará utilizando el Portal Integrado
del Comerciante (“PICO”)
(4)
proveer instrucciones relacionadas a los procesos de registros y certificados
para el IVA
(5)
proveer reglas de transición al IVA para ciertos comerciantes
Sistema
Unificado de Rentas Internas (“SURI”)
A
partir del 1 de abril de 2016, el Departamento contará con un nuevo sistema
electrónico llamado "Sistema Unificado de Rentas Internas" (“SURI”). Una vez
esté completamente implementado, SURI unificará todos los sistemas de impuestos
que el Departamento actualmente tiene en funcionamiento, incluyendo los
sistemas para el manejo de las contribuciones sobre ingresos, planillas de
individuos, contabilidad central y el IVU, entre otros. La implementación
de SURI transcurrirá en fases, de las cuales la primera fase se hará como parte
de la transición del IVU al IVA.
Inicialmente,
SURI complementará a PICO, dado a que le permitirá a los ciudadanos y
comerciantes realizar las siguientes transacciones de forma electrónica:
- radicar
la nueva Planilla Mensual del IVA
- realizar
pagos asociados a dichas planillas mensuales
- acceder
el enlace donde todo nuevo comerciante podrá completar y radicar electrónicamente
la Solicitud de Registro de Comerciante, obtener el número de registro y el código de acceso para completar la solicitud
- acceder
el enlace donde todo nuevo comerciante podrá completar y radicar
electrónicamente la solicitud del Certificado de Registro de Pequeño
Comerciante
- acceder
el enlace donde todo comerciante existente, registrado bajo IVU, podrá validar
y actualizar su perfil y recibir su nuevo Certificado de Registro de
Comerciante
La
información de los usuarios de PICO será transferida automáticamente a SURI,
incluyendo la información relacionada a los representantes autorizados. Una
vez esta información sea transferida, los usuarios que actualmente están
registrados en PICO recibirán un correo electrónico notificándoles que pueden
acceder a SURI utilizando la misma información de acceso que utilizan para
PICO.
Nueva
Planilla de Impuesto de Valor Añadido (“IVA”)
- Todo
comerciante, excepto los comerciantes que hayan obtenido un Certificado de
Registro de Pequeño Comerciante, deberá presentar una Planilla Mensual de
Impuesto de Valor Añadido (“Planilla Mensual de IVA”) no más tarde del vigésimo
(20mo) día del mes siguiente al mes en que se cobre el IVA. Aquel
comerciante que tenga derecho a algún crédito contra el IVA cobrado podrá
reclamarlo en dicha planilla.
- La
primera Planilla Mensual de IVA que se radicará a través de SURI será la
correspondiente al mes de abril 2016, la cual vence el 20 de mayo de 2016.
- La
planilla estará disponible para radicación a partir de 1 de mayo de 2016.
- El
Departamento transferirá el balance de créditos o sobrepagos arrastrables de
IVU que resulte en las planillas mensuales de IVU radicadas para el mes de
marzo de 2016.
- El
comerciante deberá agotar dichos créditos del IVU en las planillas mensuales de
IVA antes de comenzar a reclamar créditos por el IVA pagados a partir de 1 de
abril de 2016.
- El pago
de la contribución adeudada con dicha planilla sólo podrá ser enviado electrónicamente
a través de SURI.
Portal
Integrado del Comerciante (“PICO”)
PICO
estará disponible para que los ciudadanos y comerciantes que realizen
únicamente las siguientes transacciones:
(1) radicar
las Declaraciones de Importaciones (Modelo SC 2970) para obtener autorización para
los levantes de mercancías
(2) radicar
la Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915D)
(3) radicar
la Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y
Subastas Pre-Existentes (Modelo SC 2915E), hasta la planilla correspondiente al
mes de junio de 2016
(4) radicar
la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915A) para
periodos previos al 1 de abril de 2016 o cualquier enmienda a planillas previamente
radicadas
(5) radicar
la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a los Servicios
Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (Modelos SC
2915F) para:
(a) periodos previos al 1 de abril de 2016
o cualquier enmienda a planillas previamente radicadas
(b) el IVU de 4% de servicios
profesionales designados prestados previos al 1 de abril de 2016 y que hayan
sido cobrados entre los meses de abril y septiembre del 2016, según lo
dispuesto en esta Determinación Administrativa
Las demás
transacciones que realice un comerciante relacionadas al IVA se informarán en
SURI, incluyendo la Solicitud de Registro de Comerciante, según dispuesto en
esta Determinación Administrativa.
Registro
de Comerciante
- Cualquier
persona que lleve a cabo o interese llevar a cabo negocios en Puerto Rico
deberá presentar al Secretario una Solicitud de Certificado de Registro de
Comerciantes, indicando los nombres de las personas con interés en dicho
negocio y sus residencias, la dirección de la oficina principal de negocio y
cualquier otra información que el Secretario pueda requerir.
- La
Solicitud de Certificado de Registro de Comerciantes (y cualquier enmienda a
ella) deberá hacerse únicamente a través de SURI.
- Todos
los Certificados de Registro de Comerciantes emitidos bajo el Subtítulo D del
Código (IVU) expiran el 31 de marzo de 2016.
- Todo
comerciante que a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa tiene un Certificado de Registro de Comerciante para el IVU, deberá solicitar
un nuevo Certificado de Registro de Comerciante para el IVA a través de SURI.
- Aquellos
comerciantes que posean un Certificado de Registro de Comerciante activo y
tengan una cuenta en PICO, recibirán una notificación electrónica por parte del
Departamento, indicándole sobre la necesidad de acceder a SURI y validar la
información que se encuentra en los sistemas del Departamento para completar el
Registro de Comerciante bajo el IVA.
- Aquellos
comerciantes que posean un Certificado de Registro de Comerciante activo, pero
no tengan una cuenta en PICO, podrán acceder al portal de SURI a partir del 1
de abril de 2016.
- Como
parte de este proceso de validación, el comerciante deberá contestar preguntas
adicionales para completar el nuevo registro de comerciantes bajo el IVA en
SURI.
- Este
proceso de validación debe realizarse no más tarde del 20 de mayo de 2016 (fecha de vencimiento de la primera
Planilla Mensual de IVA, la cual se radicará a través de SURI).
- Aquel
comerciante que no cumpla con el requisito de validación del registro, estará
sujeto a una penalidad de $500 por no actualizar su Registro de Comerciante.
- Una vez
completado el registro, SURI emitirá un Certificado de Registro de Comerciante,
el cual incluirá un número de control.
- Una vez
registrado, el comerciante podrá imprimir su nuevo Certificado de Registro de
Comerciante. El comerciante deberá colocar dicho certificado en un lugar
visible al público en general en la localidad, de acuerdo con la Sección 4160.02
del Código. En el caso de negocios que tengan varias localidades, tendrá
que identificar separadamente cada una de dichas localidades en su registro.
Aquellos
negocios nuevos que vayan a importar bienes, ya sea para la reventa o para uso
o consumo en Puerto Rico, deberán registrarse también en PICO, para que así
puedan radicar las Declaraciones de Importaciones y la Planilla Mensual de
Impuesto sobre Importaciones a través de PICO, de acuerdo a lo establecido en
la Parte C de esta Determinación Administrativa.
Pequeños
Comerciantes
- Todo
comerciante que cumpla con la definición de “Pequeño Comerciante” establecida
en el Código y obtenga el Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, no tendrá la obligación de cobrar el IVA en sus
ventas ni radicar la Planilla Mensual del IVA. En este caso las ventas serán
consideradas como ventas exentas del IVA tanto para el Pequeño Comerciante como
para el comprador.
- El
Código define a un “Pequeño Comerciante”
como cualquier comerciante que para el
año contributivo inmediatamente anterior tuvo ventas brutas menores a $125,000.
- En el
caso de comerciantes que hayan operado por un periodo menor de doce (12) meses,
tomarán en consideración las ventas brutas generadas durante el periodo de
tiempo que hayan operado.
- En
el caso de comerciantes que no hayan comenzado a operar, se utilizará para
estos fines las proyecciones de ventas brutas para el año subsiguiente a la
fecha estimada de comienzo de operaciones.
- En el caso de corporaciones miembros
de un grupo controlado de corporaciones bajo la Sección 1010.04 del Código o
entidades miembros de un grupo de entidades relacionadas, bajo la Sección
1010.05 del Código, al determinar las ventas brutas para propósitos de
comprobar si el comerciante es un Pequeño Comerciante, se tomará en
consideración la suma total de las ventas brutas de cada una de las personas
miembro del grupo controlado o del grupo de entidades relacionadas.
Aquellos
comerciantes que cualifiquen y soliciten ser tratados como Pequeños
Comerciantes tendrán los siguientes beneficios:
(1) no
cobrarán el IVA en sus ventas
(2) no
radicarán planillas mensuales
(3) no
tendrán que mantener tracto de sus créditos
(4) no
tendrán que emitir comprobantes fiscales
(5) no
recibirán comprobantes fiscales por el IVA pagado en las compras que realicen
No
obstante, estos comerciantes estarán sujetos al pago del IVA en la compra de
bienes y servicios para su negocio. Sin embargo, éstos no podrán reclamar como
crédito el IVA pagado en la compra de sus insumos.
El
tratamiento de Pequeño Comerciante no es uno automático, por lo que el
comerciante que interese ser considerado como tal debe solicitarlo como parte
de su proceso de registro de comerciante. Aún cuando un comerciante
tenga ventas brutas menores a $125,000, éste continuará siendo un agente
retenedor del IVA hasta tanto lo solicite y el Departamento le emita el
Certificado de Registro de Pequeño Comerciante Provisional.
- Aquellos
comerciantes que a la fecha de emisión de esta Determinación Administrativa son
comerciantes debidamente registrados y son elegibles para solicitar el
Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, podrán solicitar dicho certificado
cuando completen el proceso de validación de su registro de comerciantes a
través de SURI, de acuerdo a lo establecido en esta Determinación
Administrativa.
- Durante
el proceso de validación, SURI le permitirá al comerciante solicitar el
Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, si dicho comerciante interesa
ser considerado y cualifica como tal.
- Como
parte de la Solicitud del Certificado de Pequeño Comerciante, el comerciante deberá:
(a) Incluir
el monto total de ventas brutas, según informado en su Planilla de Contribución
sobre Ingresos para el año contributivo 2014.
(b) En el
caso de que a la fecha de completar la solicitud a través de SURI el
comerciante no haya radicado la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el
año contributivo 2014, éste deberá incluir el monto total de sus ventas para su
periodo anual de contabilidad terminado dentro del año natural 2015 y deberá
asegurarse que dicha cantidad coincide con la cantidad a ser informada en la
Planilla de Contribución sobre Ingresos del año contributivo 2014.
(c) Si
el comerciante no ha completado su primer año de operaciones, éste deberá
informar el total de ventas generadas durante el periodo que ha operado, desde
la fecha de comienzo de operaciones hasta la fecha de radicación de la
solicitud. En este caso, no será necesario anualizar dicho ingreso.
(d) Si el
comerciante es miembro de un grupo controlado de corporaciones o grupo de
entidades relacionadas, la cantidad de ventas que deberá informar en la
solicitud deberá ser la suma de las ventas brutas de todos los miembros del
grupo controlado de corporaciones o entidades relacionadas que están dedicados
a industria o negocio en Puerto Rico.
A partir
de 1 de abril de 2016, todo comerciante que sea elegible para solicitar el
Certificado de Registro de Pequeño Comerciante, podrá solicitar dicho
certificado como parte de su Solicitud de Registro de Comerciante a través de
SURI. Una vez el comerciante haya completado la solicitud a través SURI,
el Departamento emitirá un Certificado de Pequeño Comerciante Provisional,
el cual tendrá una duración de noventa (90) días.
Antes de
emitir el certificado final, el Departamento corroborará los siguientes datos:
(1) que
el volumen de negocios informado por el comerciante coincida con la información
que tiene el Departamento en sus archivos y que no exceda la cantidad límite de
$125,000
(2) que
el comerciante no tenga deudas contributivas
(3) que
esté al día con la radicación de todas sus planillas ante el Departamento
Una
vez concluido el proceso de evaluación, el Departamento emitirá el Certificado
de Pequeño Comerciante oficial, el cual vencerá en la fecha de radicación de la
Planilla Anual de Pequeño Comerciante requerida por el Código y deberá ser
renovado con dicha planilla.
Ambos
certificados (el Certificado de Pequeño Comerciante Provisional y el
Certificado de Pequeño Comerciante oficial) serán provistos a través de SURI y
cada uno incluirá un número control. El comerciante debe imprimir su nuevo
Certificado de Registro para cada localidad registrada y lo colocará en un
lugar visible al público en general en la localidad, de acuerdo con la Sección
4160.02 del Código.
Es
importante destacar que el poseer un Certificado de Pequeño Comerciante no
necesariamente significa que el comerciante estará exento del IVU
Municipal. Para propósitos del IVU Municipal, se mantiene la exención
sobre los servicios prestados por personas cuyo volumen de negocios anual no
exceda de $50,000. Por lo tanto, los comerciantes que se dediquen a la
venta de propiedad mueble tangible y los comerciantes que se dediquen a la
prestación de servicios tributables y que, en el caso de éstos últimos, generen
un volumen de ventas mayor de $50,000, deberán cobrar el 1% de IVU Municipal de
sus ventas, aún cuando posean un Certificado de Registro de Pequeño
Comerciante.
Certificados
de Exención bajo el IVA
Como
regla general, todos los certificados de relevo y exención emitidos bajo el
Subtítulo D del Código expiran el 31 de marzo de 2016, independientemente
de la fecha de expiración que muestre el certificado. No obstante, el
Departamento ha determinado extender la fecha de vigencia de ciertos
certificados que fueron otorgados bajo el Subtítulo D del Código. Es decir,
independientemente de la fecha de expiración que muestre el certificado, los
siguientes certificados permanecerán vigentes como se detalla a
continuación:
Certificado
de Revendedor y de Exención del IVU Municipal:
- Este
certificado se mantendrá vigente para evidenciar que el comerciante es un
revendedor y por consiguiente, podrá disfrutar de la exención del IVU Municipal.
- Su uso
será exclusivo para la reclamación de la exención del pago del IVU Municipal de
1% en las compras de propiedad mueble tangible para la reventa.
- El
comerciante que tenga un Certificado de Revendedor y de Exención del IVU
Municipal podrá adquirir los bienes tributables para la reventa pagando únicamente
el IVA de 10.5% y no tendrán que pagar el IVU Municipal.
- Todo
comerciante que tenga un Certificado de Revendedor y de Exención de IVU
Municipal vigente al 31 de diciembre de 2015, o cualquier otra fecha posterior
a esta, continuará utilizando dicho certificado bajo el IVA,
independientemente de la fecha de expiración, hasta tanto el Departamento
notifique la cancelación de dicho certificado y el nuevo proceso para solicitar
la renovación del mismo a través de SURI.
- Las
solicitudes de renovación del Certificado de Revendedor y de Exención del IVU
Municipal que estén pendientes ante el Departamento en relación con
certificados que vencieron luego del 31 de diciembre de 2015 se darán por
terminadas.
- Los
certificados que estaban expirados al 31 de diciembre de 2015 deberán ser
renovados bajo el proceso establecido para el IVU.
- Los nuevos comerciantes que cualifiquen como revendedores deberán
solicitar el Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal, de
acuerdo al procedimiento establecido para propósitos del IVU.
Certificado
de Exención a Plantas Manufactureras:
- Este
certificado se mantendrá vigente para que las plantas manufactureras puedan
adquirir la materia prima, la maquinaria y el equipo a utilizarse en el proceso
de manufactura libre del pago de IVA.
- El
Departamento emitirá un nuevo certificado a toda aquella planta manufacturera
que sea elegible para la exención del IVA en la compra de dichos bienes,
conforme a lo dispuesto en la Sección 4160.04 del Código.
- Todo
comerciante que tenga un Certificado de Exención de Planta Manufacturera para
propósitos del IVU y que estaba vigente al 31 de diciembre de 2015, o cualquier
fecha posterior a esta, continuará utilizando dicho certificado para propósitos
del IVA, independientemente de la fecha de expiración, hasta tanto el
Departamento notifique la cancelación de dicho certificado y el nuevo proceso
para solicitar el Certificado de Exención y Tasa Cero para Planta
Manufacturera.
- Los
comerciantes deberán asegurarse de mantener la fianza correspondiente con el
Departamento.
- Las
solicitudes de renovación del Certificado de Exención a Plantas Manufactureras
que estén pendientes ante el Departamento en relación con certificados que
vencieron luego del 31 de diciembre de 2015 se darán por terminadas.
- Los
certificados que estaban expirados al 31 de diciembre de 2015 deberán ser
renovados bajo el proceso establecido para el IVU.
- Los nuevos comerciantes que cualifiquen como plantas manufactureras
deberán solicitar el Certificado de Exención a Plantas Manufactureras de
acuerdo al procedimiento establecido para propósitos del IVU.
Certificado
de Relevo del Cobro del IVU sobre Contrato de Servicios de Manufactura:
- Este certificado se mantendrá
vigente para reclamar la exención de servicios de manufactura bajo el IVA
dispuesta en la Sección 4120.03(a)(27) del Código.
- Los comerciantes que deseen
solicitar dicho certificado bajo el IVA, deberán hacerlo siguiendo el mismo
proceso establecido para el IVU, hasta tanto el Departamento no emita una
comunicación estableciendo el nuevo proceso bajo el IVA.
Certificado
de Revendedor Elegible:
- Se
considera como Revendedor Elegible a aquel comerciante debidamente registrado,
que compra partidas tributables principalmente para la venta a personas que
pueden adquirirlas exentas del pago del IVU, según lo establecido en el
Capítulo 3 del Subtítulo D del Código, para la venta como partidas no
tributables, según lo establecido en el Capítulo 1 del Subtítulo D del Código o
para la exportación.
- Los
Certificados de Revendedor Elegible emitidos para propósitos del IVU serán
válidos para el IVA hasta el 30 de junio de 2016, independientemente de su
fecha de expiración.
- Todo
comerciante que tenga un Certificado de Revendedor Elegible podrá adquirir
bienes exentos del pago del IVA de la misma forma en que pueden adquirir
partidas tributables libre del pago del IVU hasta el 30 de junio de
2016. A partir de esa fecha, aquellos comerciantes que disfrutan de esta
exención están sujetos al pago del IVA en todas sus transacciones.
A partir
del 1 de marzo de 2016, el Departamento no recibirá más solicitudes de
renovación de cualquiera de los certificados mencionados anteriormente. Estos
certificados se mantendrán bajo el IVA hasta que el Departamento emita una
comunicación oficial estableciendo el procedimiento y los requisitos para
solicitar los certificados correspondientes bajo el IVA. En el caso del
Certificado de Revendedor Elegible, éste expirará el 30 de junio de 2016 para
todo comerciante, independientemente de la fecha de expiración que muestre el
certificado.
Se
mantendrá el Formulario Modelo SC 2916, para documentar las transacciones
exentas del pago del IVA hasta nuevo aviso. El Formulario Modelo SC 2916
se considerará como un Certificado de Compras Exentas siempre y cuando el mismo
esté debidamente cumplimentado en todas sus partes. El Departamento emitirá
próximamente las publicaciones correspondientes para establecer los procesos
formales para solicitar los certificados bajo el IVA.
Comprobante
Fiscal y Notas de Débito y Crédito
- El
Código requiere, sujeto a ciertos requisitos, la emisión de un Comprobante
Fiscal por parte de todo comerciante vendedor que haya retenido el IVA a un
comerciante comprador.
- Este
Comprobante Fiscal será un documento que emita un comerciante vendedor dirigido
a un comerciante comprador, por cualquier medio, dónde se incluirán detalles de
la transacción de venta entre el vendedor y el comprador, incluyendo el IVA
pagado por la transacción.
- El
Código provee una lista de información que proveerá el Comprobante Fiscal.
- Tiene
que entregarse al comprador dentro de los treinta (30) días de haberse
solicitado.
- Todo
comerciante que haya emitido un Comprobante Fiscal debe emitir Notas de
Débito y Notas de Crédito cuando haya un ajuste en el IVA cobrado, según
reflejado en dicho Comprobante Fiscal, el ajuste puede surgir por aumentos o
disminuciones en el precio de venta de los bienes y servicios vendidos,
incluyendo devoluciones.
Actualmente,
en el caso de ventas al detal, el Código requiere que el comerciante que cobre
el IVA emita un recibo al comprador donde exponga por separado dicho
impuesto. En el caso de venta de derechos de admisión mediante boletos,
cada comerciante deberá exhibir prominentemente en la boletería u otro lugar
donde se cobre la entrada, un aviso indicando el precio de entrada y el IVA,
que se computará a base del precio del derecho de admisión cobrado por el
comerciante.
A
partir del 1 de abril de 2016, se convalidarán los recibos o facturas que
produzcan los sistemas o cajas registradoras de los comerciantes como
comprobantes fiscales. Será necesario que estos recibos o facturas cumplan con los requisitos
establecidos en el Código en cuanto a desglosar por separado la descripción, el
costo de los bienes o servicios adquiridos y el IVA pagado en la referida
transacción.
Este
recibo o factura, que
para propósitos del IVA será considerado temporeramente como el Comprobante
Fiscal, será la evidencia del monto del IVA pagado por el comerciante
disponible para ser reclamado como crédito en la Planilla Mensual de IVA.
Como
regla general, los comerciantes no tendrán que incluir copia de los recibos o
facturas con la Planilla Mensual de IVA como evidencia del crédito por concepto
del IVA pagado en los bienes o servicios adquiridos por el comerciante para
operar su negocio. No obstante, el comerciante deberá mantener en sus registros
por un periodo de tiempo no menor a seis (6) años, contados a partir de la
fecha de radicación de la Planilla Mensual de IVA donde se reclama el crédito,
todos los recibos o facturas, o una copia fiel y exacta de los mismos, que
sustenten los créditos del IVA reclamados en dicha planilla.
Aquellos
comerciantes con un volumen de negocios anual de $40 millones o más, tendrán
que someter, junto con la radicación de la Planilla Mensual de IVA, un desglose
del IVA pagado en los bienes o servicios adquiridos por el comerciante para
operar su negocio y que está reclamando como crédito.
En el
caso de las Notas de Débito y las Notas de Crédito, el comerciante comprador
deberá guardar para sus récords las evidencias correspondientes para el cálculo
de los ajustes. No será necesario que el comerciante vendedor le emita
dichas Notas al comerciante comprador hasta tanto el Departamento no establezca
el procedimiento que deberá seguir el comerciante vendedor para expedir dichos
documentos.
Contratos
Pre-Existentes
Los
comerciantes que cuenten con Contratos o Subastas Pre-Existentes, según
descritos en las Secciones 4070.01 y 4180.02 del Código, que estén debidamente
certificados por el Departamento, tendrán que continuar con el requisito de
radicación de su Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso Aplicable
a Contratos y Subastas Pre-existentes (Modelo SC 2915E) a través de PICO. Estas
planillas deberán ser radicadas a través de PICO hasta el 30 de junio de 2016.
El
impuesto al consumo pagado en estos contratos pre-existentes se considera IVU y
por consiguiente, no forma parte del crédito de IVA que acumulará el
comerciante a partir del 1 de abril de 2016, a menos que se relacione con
propiedad mueble tangible adquirida para la reventa. Esto significa que
para los contratos pre-existentes el contribuyente únicamente pagará el IVU de
6% sujeto a las disposiciones del Subtitulo D del Código. Por tal razón,
el comerciante no podrá acreditar el IVU pagado en estos contratos como un
crédito contra el IVA cobrado a sus clientes en las ventas de bienes o
servicios.
El
Departamento próximamente emitirá una comunicación que dará mayores detalles
sobre la prórroga del término para la aplicación de las disposiciones del
Código sobre los Contratos y Subastas Pre-Existentes relacionadas a los
proyectos de edificación de obras comerciales, industriales y residenciales
comenzadas al 31 de mayo de 2015, incluyendo las edificaciones de obras
turísticas y la construcción de unidades hospitalarias.
Reintegros
del IVA Pagado en Exceso
El Código
establece que un comerciante que genere un sobrepago para un mes en particular
en exceso de $10,000 podrá solicitar el reintegro del mismo si el mes en que lo
generó se considera un comerciante elegible o es el tercer mes que
consecutivamente ha reflejado un sobrepago en su Planilla Mensual del IVA.
Comerciantes Elegibles
El Código
define a un “comerciante elegible” como un
comerciante cuyo volumen de ventas excede de $500,000 anuales para los tres (3)
años inmediatamente anteriores al año para el cual se hace la determinación, o
para el periodo aplicable, y el 80% de sus ventas totales están sujetas a una tasa
del IVA de 0%.
Para
poder solicitar el reintegro del IVA pagado, según establece el Código, será
necesario que el comerciante solicite al Secretario que le emita un Certificado
de Comerciante Elegible. El Secretario establecerá mediante documento oficial el proceso
para completar la solicitud de este certificado.
Otros Comerciantes
Los
comerciantes que no cualifiquen como comerciantes elegibles, tendrán que
cumplir con el requisito de pago en exceso de $10,000 en el mes y la
acumulación de sobrepagos por un periodo de tres (3) meses. A estos efectos, el periodo de tres
(3) meses requerido en el Código para que estos comerciantes puedan solicitar
el reintegro comenzará a transcurrir desde el 1 de junio de 2016. Así que
cualquier solicitud de reintegro del IVA pagado en exceso podrá ser radicada si
al finalizar el mes de agosto de 2016, el comerciante tiene un sobrepago del
IVA en exceso de $10,000 en relación con los meses de junio, julio y agosto de
2016. También, al momento de radicar la Planilla Mensual de IVA del mes de
agosto de 2016, dicho sobrepago no ha podido ser acreditado contra el IVA
cobrado en la venta de bienes o servicios del comerciante.
El
Departamento más adelante establecerá el procedimiento que deberán seguir los
comerciantes para solicitar el reintegro del IVA pagado en exceso.
Comerciantes
que Proveen Servicios Profesionales Designados y Radican su Planilla bajo el
Método de Recibido y Pagado (“Cash Basis”)
En
el caso de comerciantes que provean servicios profesionales designados y hayan
seleccionado el método de recibido y pagado (“cash basis”) en la Planilla
Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a los Servicios Rendidos a
Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados (“Planilla Mensual del
IVU Especial de 4%”), continuarán utilizando dicho método bajo el IVA. Un
comerciante dedicado a prestar servicios profesionales designados que quiera
cambiar de método, deberá radicar ante el Secretario una solicitud de cambio de
método de contabilidad al amparo de la Sección 1040.02 del Código.
Todo
servicio profesional designado prestado antes del 1 de abril de 2016, pero
luego del 30 de septiembre de 2015, estará sujeto al IVU a la tasa de 4%. Para
que estos servicios estén sujetos al IVU a la tasa de 4%, será necesario que la
factura por dichos servicios profesionales designados sea emitida y enviada al
cliente no más tarde del 20 de abril de 2016; de lo contrario, dichos servicios
se entenderán prestados a la fecha en que se emita la factura. A partir del 1
de abril de 2016, la prestación de servicios profesionales designados estará
sujeta al IVA a la tasa del 10.5%. En el caso de comerciantes que estén bajo el método de
recibido y pagado y a la fecha de radicación de la planilla del mes de marzo de
2016 tengan pagos pendientes a recibir por servicios rendidos antes del 1 de
abril de 2016, deberán solicitar, en la Planilla Mensual del IVU Especial de 4%
correspondiente al mes de marzo 2016 que se le habilite en PICO, dicha planilla
para el mes de abril y meses subsiguientes para informar cualquier cobro del
IVU a la tasa de 4% recibido después del 31 de marzo de 2016 y poder así
depositar dicho impuesto cobrado con la radicación de la planilla correspondiente. Una
vez se haga esta elección, PICO le proveerá al comerciante un periodo de seis
(6) meses para informar el IVU a la tasa de 4% cobrado sobre los servicios
profesionales designados que fueron rendidos previo al 1 de abril de 2016 y
facturados no más tarde del 20 de abril de 2016; por lo que estos comerciantes tendrán disponible las planillas
mensuales a través de PICO para los meses de abril a septiembre de 2016 para
informar y remitir al Departamento el IVU a la tasa de 4% correspondiente a
dichos servicios.
Determinaciones
Administrativas y Acuerdos Finales Emitidos bajo el Subtítulo BB del Código de
Rentas Internas de 1994 y bajo el Subtítulo D del Código.
Como
regla general, si un comerciante obtuvo una determinación administrativa o
acuerdo especial bajo las disposiciones del Subtitulo BB del Código de Rentas
Internas de 1994 (el “Código 1994”) o el Subtítulo D del Código que sean
similares a las disposiciones del Subtitulo DD y que cubran la responsabilidad
contributiva del tratamiento contributivo de una transacción tributable o para
un evento tributable efectuado después del 31 de marzo de 2016, se entenderá
que dicho acuerdo o determinación fue emitida bajo las disposiciones del
Subtítulo DD que son correlativas a las disposiciones bajos las cuales se
emitió la determinación o acuerdo.
Sin
embargo, para que dicho acuerdo o determinación mantenga su efectividad y
vigencia bajo el Subtítulo DD del Código, será necesario que el comerciante
obtenga del Secretario una Carta de Ratificación.
Todo
comerciante que interese solicitar una Carta de Ratificación deberá someter una
Solicitud de Carta de Ratificación (la "Solicitud de Carta"), ante el
Secretario Auxiliar de Política Contributiva, la cual deberá contener la
siguiente información o documentos:
(1) Nombre,
dirección, número de identificación patronal, número de registro de
comerciante, número de teléfono y dirección de correo electrónico (email) del
comerciante
(2)
copia del Documento a Ratificar
(3) las
disposiciones del Subtítulo BB del Código del 1994 o del Subtítulo D del Código
bajo las cuales se emitió el Documento a Ratificar
(4) descripción
de las transacciones tributables bajo el Subtítulo DD que se pretende estén
cubiertas por el Documento a Ratificar
(5) las
disposiciones del Subtítulo DD bajo las cuales se pretende la ratificación
(6) exposición
detallada de las razones por las cuales dichas transacciones tributables deben
estar cubiertas por el Documento a Ratificar
(7) aseveración
a los efectos de que, a su mejor saber y entender, las transacciones
tributables que se pretenden ratificar no están siendo objeto de investigación,
auditoría o cualquier otro proceso administrativo en el Departamento u objeto
de litigación; o si lo está, una explicación en cuanto a qué consiste la
investigación, auditoría o litigio; y
(8) cualquier
otra información que requiera el Secretario.
Como
parte del proceso, el comerciante deberá acompañar con la Solicitud de Carta el
cargo de radicación correspondiente a una solicitud de consulta, según lo
dispone el Artículo 6 del Reglamento Núm. 8693 del 26 de enero de 2016, el cual
será satisfecho mediante cheque certificado o giro a nombre del Secretario de
Hacienda.
El
comerciante utilizará cualquiera de las siguientes opciones para someter su
Solicitud de Ratificación:
Personalmente:
Oficina 624, Secretaría Auxiliar de Política
Contributiva, Departamento de Hacienda, Edificio lntendente Ramírez, Piso
6, Paseo Covadonga en el Viejo San Juan
Por correo:
Secretario
Auxiliar del Área de Política Contributiva, Área de Política Contributiva,
Oficina 624, Departamento de Hacienda, PO Box 9024140, San
Juan, Puerto Rico, 00902-4140
Una vez
recibidos y analizados los documentos, el Secretario emitirá la Carta de
Ratificación o denegará la Solicitud de Carta mediante comunicación
escrita. Si el Secretario denegare la Solicitud de Carta, el contribuyente
podrá solicitar una vista administrativa, siguiendo el procedimiento
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme dentro de un
periodo 30 días a partir de la fecha del depósito en el correo de la
notificación de la denegatoria, o solicitar una nueva Determinación
Administrativa o Acuerdo Final, según corresponda, siguiendo el procedimiento
establecido por el Secretario para esos propósitos.
De tener
alguna pregunta o necesitar información adicional referente a cualquiera de los
temas contenidos en esta Determinación Administrativa, por favor no dude en
comunicarse con nosotros.