12 de enero de 2016

Enmiendas a la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad


El 31 de diciembre de 2015, el gobernador Alejandro García Padilla firmó la Ley 251-2015, la cual enmendó, a su vez, la Ley Núm. 180 del 27 de julio de 1998, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad” (Ley 180-1998). Estas enmiendas permiten a los trabajadores tomar días de su licencia de enfermedad para atender situaciones de enfermedad o tratamiento de sus hijos y personas de edad avanzada o impedidas que estén bajo su cuidado o tutela.
Esta ley, que anteriormente sólo estaba disponible para los empleados del sector público, ahora cobijará también al sector privado.
Los patronos del sector privado con más de quince (15) empleados tienen la obligación de permitirle a sus empleados ausentarse del trabajo, mediante licencia por enfermedad con paga, hasta un máximo de cinco (5) días, para los siguientes propósitos: 
(1)  Atender el cuido y atención de enfermedad de sus hijos o hijas (sin restricción de edad).
(2)  Atender la enfermedad o gestiones relacionadas con la salud de: 
(a) su cónyuge; 
(b) una persona que tenga 60 años de edad o más sobre las que tenga custodia o tutela legal; o 
(c) una persona con impedimento, ya sea físico o mental, sobre la cual tenga custodia o tutela legal.   
A tenor con esta nueva ley, el patrono deberá pagar dichas ausencias con cargo a la licencia por enfermedad del empleado, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 180, hasta alcanzar el balance mínimo de cinco (5) días que debe mantenerse en la cuenta del empleado por concepto de días por enfermedad acumulados. 
El disfrute de esta licencia no exime del cumplimiento con aquellas normas de conducta válidamente establecidas por el patrono, como lo son las de asistencia, puntualidad y certificaciones médicas si la ausencia excede de dos (2) días laborables e informes periódicos sobre la continuación de la enfermedad. La Ley establece, además, que las certificaciones médicas exigidas aplicarán también a las enfermedades o condiciones de los hijos, los cónyuges y padres del empleado, así como en el caso de los menores, personas de edad avanzada o con impedimentos bajo la custodia o tutela legal del empleado.