Aún cuando las asociaciones de propietarios están generalmente incorporadas como organizaciones sin fines de lucro, esto de por si no confiere los beneficios de exenciones contributivas que generalmente se confieren a estas entidades. Muchas de estas entidades, en ausencia de asesoría al respecto, pueden estar bajo la impresión que la sola evidencia de incorporación ante el Departamento de Hacienda como entidad sin fines de lucro, les confiere exención contributiva, incumpliendo inadvertidamente con los requisitos legales y exponiéndose a sanciones y deudas contributivas.
El 29 de diciembre de 2015 se aprobó la Ley Núm. 249 para crear un Programa de Regularización de Exención, bajo el cual toda asociación de residentes, consejo de titulares de condominios o asociación de propietarios constituido bajo las leyes de Puerto Rico como organización sin fines de lucro, que al 29 de diciembre de 2015 no hubiere presentado su solicitud de exención contributiva o cuya solicitud estuviese pendiente de revisión ante la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, pueda presentar o concluir el trámite de su solicitud, según dispuesto por el Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, sin sanciones o penalidades por no haberlo hecho previamente.
Al amparo de esta Ley, se instruye al Departamento a crear, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, un reglamento para la realización de un Programa de Regularización de Exención mediante el cual se le permita a toda asociación de residentes, consejo de titulares de condominios o asociación de propietarios debidamente constituido bajo las leyes de Puerto Rico, presentar o concluir el trámite de su solicitud de exención contributiva, libre de penalidades o sanciones por el periodo en que operó sin solicitar la exención. Este Reglamento debe disponer de un periodo de no menos de noventa (90) días calendario, contados desde la fecha de su publicación, para que las asociaciones de residentes o consejos de titulares de condominios presenten o sometan la información correspondiente.
Durante la vigencia de este Programa, todo término prescriptivo o de caducidad relacionado con disposiciones legales o reglamentarias relacionadas a la exención contributiva de entidades sujetas a esta Ley, permanecerán interrumpidas hasta completado el Programa (cuando reanudará).
Además, toda asociación (incluyendo toda persona miembro de la misma) que se acoja al Programa, quedará liberada y relevada de cualquier acción, sanción o penalidad que pudiese pesar sobre ella como resultado del incumplimiento con el requisito de solicitud de exención, salvo en casos donde hubiere evidencia de fraude o de actos que constituyan delitos.
Una vez el Departamento publique el reglamento correspondiente, se lo comunicaremos inmediatamente.
Por el momento, de tener alguna duda o necesitar información adicional, no dude en comunicarse con nosotros.