El
Departamento de Hacienda (el “Departamento”) emitió la Determinación
Administrativa Núm. 6-02 para informar que, considerando los procedimientos que
está llevando a cabo el Departamento para sustituir la radicación en papel por
la radicación electrónica, se provee, según se dispone a
continuación, un periodo de tiempo adicional para rendir la planilla
informativa de sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad
limitada, corporaciones de individuos y fideicomisos para beneficio del
fideicomitente ("Grantor Trust"), así como las Declaraciones Informativas a sus
socios, miembros, accionistas o fideicomitentes, según fuere el caso, de manera
que dichas entidades puedan cumplir con la radicación de estos documentos
utilizando los nuevos procedimientos de radicación electrónica que establece el
Departamento.
Por
tanto, toda sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada,
corporación de individuos y fideicomiso revocable o fideicomiso para beneficio
del fideicomitente ("Grantor Trust"), cuyo año contributivo haya terminado el 31
de diciembre de 2015, tendrá hasta el 15 de abril de 2016 para rendir la
Planilla Informativa correspondiente. Sin embargo, esta concesión de tiempo
adicional no le aplicará a la planilla informativa sobre ingresos de las
corporaciones especiales propiedad de trabajadores, la cual deberá radicarse no
más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del
año contributivo.
Se
dispone, además, que toda sociedad, sociedad especial, compañía de
responsabilidad limitada, corporación de individuos, fideicomiso revocable o
fideicomiso para beneficio del fideicomitente ("Grantor Trust") o corporación
especial propiedad de trabajadores, cuyo año contributivo haya terminado el 31 de
diciembre de 2015, tendrá hasta el 15 de abril de 2016 para rendir las
Declaraciones Informativas correspondientes.
La
posposición de la fecha de radicación de las Planillas Informativas no limita
el derecho a las Entidades Conducto, cuyo año contributivo haya terminado el 31
de diciembre de 2015, a solicitar una prórroga automática para la radicación de
las Planillas Informativas. Dicha prórroga deberá ser sometida electrónicamente
conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-03.
Esta prórroga automática le concederá un término de tres (3) meses para radicar
la Planilla Informativa. Es decir, la fecha de vencimiento de la Planilla
Informativa correspondiente al año contributivo 2015 para Entidades Conducto
cuyo cierre de año fue el 31 de diciembre de 2015, será el 15 de abril de 2016
y podrá solicitar, no más tarde de dicha fecha, una prórroga automática de tres (3) meses, que le concederá hasta el 15 de julio de 2016 para cumplir con la
radicación final de su planilla.
Asimismo,
en el caso que la Entidad Conducto, cuyo año contributivo haya terminado el 31
de diciembre de 2015, haya solicitado una prórroga automática para la
radicación de la Planilla Informativa y, a su vez, solicite una prórroga para
radicar las Declaraciones Informativas utilizando el formulario Modelo
SC 2644.1, tendrá un periodo adicional, hasta el 15 de julio de 2016, para
radicar la Declaración Informativa electrónicamente y entregar la misma a sus
socios, miembros, accionistas o fideicomitentes.
Cabe
señalar que la Planilla Informativa que radique la Entidad Conducto debe estar
acompañada con una copia de todas las Declaraciones Informativas que fueron
radicadas electrónicamente con el Departamento.