6 de marzo de 2016

Tiempo Adicional para Rendir la Planilla Informativa y la Declaración Informativa




El Departamento de Hacienda (el “Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 6-02 para informar que, considerando los procedimientos que está llevando a cabo el Departamento para sustituir la radicación en papel por la radicación electrónica, se provee, según se dispone a continuación, un periodo de tiempo adicional para rendir la planilla informativa de sociedades, sociedades especiales, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones de individuos y fideicomisos para beneficio del fideicomitente ("Grantor Trust"), así como las Declaraciones Informativas a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes, según fuere el caso, de manera que dichas entidades puedan cumplir con la radicación de estos documentos utilizando los nuevos procedimientos de radicación electrónica que establece el Departamento.

Por tanto, toda sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos y fideicomiso revocable o fideicomiso para beneficio del fideicomitente ("Grantor Trust"), cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015, tendrá hasta el 15 de abril de 2016 para rendir la Planilla Informativa correspondiente. Sin embargo, esta concesión de tiempo adicional no le aplicará a la planilla informativa sobre ingresos de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores, la cual deberá radicarse no más tarde del decimoquinto (15to) día del cuarto (4to) mes siguiente al cierre del año contributivo. 

Se dispone, además, que toda sociedad, sociedad especial, compañía de responsabilidad limitada, corporación de individuos, fideicomiso revocable o fideicomiso para beneficio del fideicomitente ("Grantor Trust") o corporación especial propiedad de trabajadores, cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015, tendrá hasta el 15 de abril de 2016 para rendir las Declaraciones Informativas correspondientes.

La posposición de la fecha de radicación de las Planillas Informativas no limita el derecho a las Entidades Conducto, cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015, a solicitar una prórroga automática para la radicación de las Planillas Informativas. Dicha prórroga deberá ser sometida electrónicamente conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 16-03.  Esta prórroga automática le concederá un término de tres (3) meses para radicar la Planilla Informativa. Es decir, la fecha de vencimiento de la Planilla Informativa correspondiente al año contributivo 2015 para Entidades Conducto cuyo cierre de año fue el 31 de diciembre de 2015, será el 15 de abril de 2016 y podrá solicitar, no más tarde de dicha fecha, una prórroga automática de tres (3) meses, que le concederá hasta el 15 de julio de 2016 para cumplir con la radicación final de su planilla. 

Asimismo, en el caso que la Entidad Conducto, cuyo año contributivo haya terminado el 31 de diciembre de 2015, haya solicitado una prórroga automática para la radicación de la Planilla Informativa y, a su vez, solicite una prórroga para radicar las Declaraciones  Informativas utilizando el formulario Modelo SC 2644.1, tendrá un periodo adicional, hasta el 15 de julio de 2016, para radicar la Declaración Informativa electrónicamente y entregar la misma a sus socios, miembros, accionistas o fideicomitentes.

Cabe señalar que la Planilla Informativa que radique la Entidad Conducto debe estar acompañada con una copia de todas las Declaraciones Informativas que fueron radicadas electrónicamente con el Departamento.