El Departamento de Hacienda (“el Departamento”) emitió recientemente la Carta Circular 16-13 (CC 16-13) con el propósito de:
(1) notificar sobre la consolidación de los tres formularios del IVU: 2915-A “Planilla Mensual del Impuesto Sobre Ventas y Uso” ("PMIVU"), 2915-E “Planilla Mensual de Impuesto Sobre Ventas y Uso Aplicable a Contratos y Subastas Pre-existentes”, ("PMIVU-CPE") y 2915F “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso Aplicable a Servicios entre Comerciantes y Servicios Profesionales Designados” ("PMIVU-Especial") en un solo formato electrónico y su fecha de efectividad;
(2) establecer los requisitos de información que se deberá incluir en el nuevo formato y establecer la forma y manera de completar el nuevo formulario electrónico; y
(3) notificar sobre la obligación de radicación de la información relacionada al IVU a través del portal SURI y los cambios en formato para atemperarlos a las nuevas funcionalidades del sistema.
A partir del periodo que finalizó el 31 de octubre de 2016, se utilizará un nuevo formulario electrónico que sustituye y consolida los formularios PMIVU, PMIVU-CPE y PMIVU-Especial. Por tanto, el último periodo para el cual se utilizarán los formularios PMVU, PMIVU-CPE y PMIVU – Especial será para el periodo que terminó el 30 de septiembre de 2016, cuya radicación venció el 20 de octubre de 2016. El nuevo formato electrónico de la Planilla Mensual de IVU está disponible en SURI desde el 1 de noviembre de 2016.
Forma y manera de completar el nuevo formato electrónico de la Planilla Mensual de IVU
El nuevo formato electrónico de la Planilla Mensual de IVU estará disponible en SURI y requerirá la siguiente información adicional:
(1) reporte de las transacciones sujetas al IVU por localidad registrada;
(2) reporte de las compras a otros comerciantes incluyendo información detallada sobre la compra de mercancía para la reventa por la cual reclamará exención o crédito; y
(3) detalle de los eventos por los cuales se cobró un derecho de admisión, tributable o exento, en el periodo en el cual se radica la planilla.
Reporte de las transacciones sujetas al IVU por localidad registrada
Todo comerciante que venga obligado a rendir la Planilla Mensual de IVU a partir del periodo de octubre 2016, está obligado a proveer un resumen detallado por localidad de las ventas o transacciones que se llevaron a cabo en el periodo que corresponda a la radicación. El sistema le provee una pestaña identificada por cada localidad que tenga activa el comerciante, donde se debe proveer la información antes descrita.
Aquellos comerciantes que por alguna razón no hayan tenido ventas o transacciones que reportar en alguna localidad activa, deberá así indicarlo en el espacio provisto como parte del proceso de radicación (no bastará con introducir cero ("0") en los espacios).
Reporte de las compras a otros comerciantes incluyendo información detallada sobre la compra de mercancía para la reventa por la cual reclamará exención o crédito
Aquel comerciante que venga obligado a rendir la Planilla Mensual de IVU y tenga compras entre comerciantes, exentas o tributables, para la reventa (inventario no importado), deberá reportarlas suministrando una descripción más detallada de cada transacción de compra.
Bajo el nuevo formato de planilla, se le requerirá proveer información del comerciante suplidor, tal como el nombre, número de registro de comerciante, descripción de la mercancía adquirida, el número de referencia de la factura comercial, el valor de la mercancía exenta o sujeta al IVU, entre otros.
Detalle de los eventos por los cuales se cobró un derecho de admisión, tributable o exento, en el periodo en el cual se radica la planilla
Los comerciantes que deban reportar ventas por derecho de admisión, ahora deberán proveer información de dichas ventas por evento. El sistema le suministrará una tabla donde el comerciante deberá proveer:
(i) el nombre del evento,
(ii) la fecha de comienzo y la fecha de culminación de la venta de boletos,
(iii) el monto cobrado por la venta del derecho de admisión, y
(iv) el valor de las admisiones exentas.
Otras nuevas funcionalidades
Como parte de los cambios que se introducen con el nuevo formato electrónico, se incluye una plantilla que estará disponible en la página principal de SURI, la cual, una vez sea completada y cargada en la funcionalidad de la radicación de la planilla, permitirá poblar automáticamente la información a los campos correspondientes de la Planilla Mensual de IVU. El sistema permitirá retirar una planilla radicada y volver a radicar la misma en un mismo día previo a la hora de la corrida del proceso diario sin que se considere una enmienda a la planilla radicada.
El formato imprimible de la Planilla Mensual de IVU contendrá información nueva en su encabezamiento, tal como el Número de Identificación del Contribuyente, que se utilizará en sustitución del seguro social o seguro social patronal. También, contendrá espacio para indicar la fecha y hora en que una planilla es sometida y recibida. Una vez las planillas sean sometidas, al imprimir la planilla, el sistema indicará la fecha y hora de sometido. Para obtener la fecha de recibo de la planilla, el comerciante deberá esperar a que se complete el proceso nocturno del sistema para que dicha fecha sea impresa en el formulario. Generalmente, la fecha de sometida y de recibida será la misma. Sólo podría variar si la radicación relacionada a dicha planilla es retirada y sustituida por una nueva radicación antes del proceso diario.
El Departamento aceptará la planilla como radicada "a tiempo" si se inicia y somete la transmisión no más tarde del último día correspondiente a la fecha de radicación. Si el último día de radicación para un mes en particular, es decir el vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que ocurrió la transacción sujeta al pago de IVU, es sábado, domingo o día feriado, la fecha para radicar la misma será el próximo día laborable.
Obligación de radicación electrónica a través del portal SURI y los cambios en formato
A partir del pasado 31 de octubre de 2016, toda transacción relacionada con el IVU deberá realizarse en SURI. Esto implica que todos los formatos oficiales de planillas de IVU serán sustituidos por formatos electrónicos producidos por SURI.
En el caso de planillas que serán radicadas para periodos previos a octubre 2016, éstas serán impresas en el nuevo formato electrónico que contará con líneas similares a las que contienen los formatos oficiales anteriores. No obstante, las líneas relacionadas con el arrastre de crédito no serán pobladas, ya que en SURI dichos balances se mantienen en la cuenta de IVU de cada comerciante en un reporte identificado como “Mis Balances de Créditos”.
En el caso de las planillas mensuales para periodos comprendidos entre agosto del 2014 hasta septiembre del 2016, el sistema presentará una pestaña por cada planilla que debió radicarse: Regular (PMIVU), Contrato Pre-Existente (PMIVU-CPE) o Servicio (PMIVU-Especial). Por otro lado, para la Planilla Mensual de IVU para periodos previos a agosto de 2014, el sistema proveerá una pestaña identificada por cada localidad que tenga activa el comerciante donde deberá proveer la información de acuerdo a las reglas vigentes para dichos periodos. La versión de Planilla Mensual de IVU que podrá imprimirse en SURI para periodos anteriores a octubre de 2016 será en un formato electrónico que sustituirá los formularios oficiales del Departamento para dichos periodos.
En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para asistirles con el cumplimiento de estas nuevas directrices. De estar interesado, por favor no dude en comunicarse con nosotros.