1 de abril de 2009

Fecha para Implementar los Cambios Efectuados por la Ley Núm. 7

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como la "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico", enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (el Código).

En resumen, la Ley Núm. 7 elimina el Certificado de Exención para Revendedores (Certificado) y lo sustituye por un crédito reclamable en la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Planilla Mensual). Además, dispone que se remita y pague la Planilla Mensual no más tarde del décimo (10mo) día del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto.

También, se enmendaron las Secciones 4002 y 4023 del Código para aumentar los arbitrios relacionados a bebidas alcohólicas.

Todos estos cambios estaban programados a ser efectivos a partir de abril de 2009. Pero debido a la necesidad de realizar cambios en sistemas de información y procedimientos, se determinó lo siguiente:

  • Los cambios relativos al reclamo de crédito y el cese de la utilización del Certificado serán efectivos a partir del 1ro de junio de 2009.
  • Los cambios relativos a la fecha para rendir la Planilla Mensual y de remitir al Departamento el correspondiente pago sobre aquellas transacciones objeto al impuesto sobre ventas y uso realizadas durante el mes de junio de 2009, será el 10 de julio de 2009.
  • Los aumentos en los impuestos sobre vinos, champañas, vinos espumosos y cervezas serán efectivos a partir del 1ro de mayo de 2009.