9 de junio de 2010

Informe Anual de Bancos y Cuentas Extranjeras

El informe anual "Informe de Bancos Extranjeros y Cuentas Financieras" (EE.UU. Forma TD F 90-22.1) debe ser radicada en o antes del 30 de junio de 2010.

La Forma TD F 90-22.1 debe ser radicada por ciudadanos de los Estados Unidos y los residentes que tienen un interés financiero, poder de firma o de otra índole sobre alguna cuenta financiera (incluyendo las cuentas bancarias, cuentas de valores u otro tipo de cuentas financieras) en un país extranjero, si el valor total de dichas cuentas superó los $10,000 en cualquier momento durante el año 2009. Todo accionista o propietario de una corporación con intereses o alguna autoridad también debe radicar este formulario. La existencia de dichas cuentas bancarias en el extranjero también debe ser reportada en la Parte III, Anejo B de la Planilla de Contribución sobre Ingresos Federal (Forma 1040).

Sanciones civiles y penales podrán ser aplicadas por no radicar este informe, por no suministrar información y/o por presentar falsa información o de forma fraudulenta de hasta $10,000 (en los casos no intencionados), o una multa civil equivalente al 50% de la cantidad de la transacción o el valor de la cuenta, hasta un máximo de $100,000 en los casos intencionados.

Para mayor información o para asistencia, comuníquese con nosotros.