La Ley 71 del 2 de julio de 2010 establece, por un término de 75 días calendario, un registro obligatorio de propiedades inmuebles residenciales que no estén registradas en el CRIM y propiedades inmuebles comerciales e industriales con mejoras no tasadas.
Cumplir con la Ley 71 ofrece beneficios contributivos a las personas que registren sus propiedades inmuebles residenciales y establece penalidades para aquellos que no cumplan con el registro obligatorio. Al registrar su propiedad residencial, se beneficiaría de una exoneración del pago retroactivo de la contribución sobre la propiedad de hasta los cinco años fiscales anteriores al 1 de enero de 2010; por lo cual, tributará comenzando con el año fiscal 2010-2011. El no cumplir con el registro obligatiro conllevaría una penalidad de 10% sobre la contribución determinada y una multa de $1,000.
Si su propiedad inmueble residencial no está registrada en el CRIM, esta Ley exige que lo haga en o antes del 13 de mayo de 2011.
La Ley requiere, además, el registro de toda propiedad inmueble comercial o industrial a la cual se le hayan hecho mejoras que aún no han sido tasadas. Entre los beneficios de registrar las propiedades comerciales e industriales está la exoneración del pago retroactivo de los tres años anteriores al año fiscal 2009-2010; por lo cual, sólo se tributará por los años fiscales 2009-2010 y 2010-2011. El no cumplir con este requisito, conllevaría una penalidad equivalente al 10% del valor tasado de dichas propiedades o mejoras no tasadas y multas de hasta $5,000 en el caso de propiedades comerciales y $250,000 en el caso de propiedades industriales.
Para registrar su propiedad, puede acceder -->aquí<-- o cumunicarse al 1-855-539-7171.
De necesitar asistencia con este proceso o para información adicional, por favor no dude en comunicarse con nosotros.
6 de abril de 2011
Ley 71 "Amnistía del CRIM para el Registro de Propiedades"
miércoles, abril 06, 2011
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