30 de abril de 2014

Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación

La Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación (Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003) establece que los dueños de propiedades de alquiler a corto plazo (menos de 90 días) deben cobrar a sus huéspedes un impuesto por ocupación de 7% del costo de la habitación y remitirlo a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

El impuesto por ocupación de habitación aplica a las siguientes propiedades:

  • Estudios
  • Apartamentos
  • Residencias
  • Villas
  • Otras propiedades que se alquilen a corto plazo (menos de 90 días consecutivos)
Los dueños de estas propiedades deben registrarse como hoteleros en la División de Impuestos de la Habitación de la Compañía de Turismo.

Las solicitudes de registro están disponibles en www.seepuertorico.com/roomtax o en la División de Impuestos de la Compañía de Turismo en el Viejo San Juan.

Tiene hasta el 30 de abril de 2014 para registrar su propiedad de alquiler a corto plazo libre de multas y penalidades.