La Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación (Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003) establece que los dueños de propiedades de alquiler a corto plazo (menos de 90 días) deben cobrar a sus huéspedes un impuesto por ocupación de 7% del costo de la habitación y remitirlo a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
El impuesto por ocupación de habitación aplica a las siguientes propiedades:
- Estudios
- Apartamentos
- Residencias
- Villas
- Otras propiedades que se alquilen a corto plazo (menos de 90 días consecutivos)
Las solicitudes de registro están disponibles en www.seepuertorico.com/roomtax o en la División de Impuestos de la Compañía de Turismo en el Viejo San Juan.
Tiene hasta el 30 de abril de 2014 para registrar su propiedad de alquiler a corto plazo libre de multas y penalidades.