23 de julio de 2015

Requisito de Pago Electrónico de la Contribución de Propiedad Inmueble para el Año Fiscal 2015-2016


De acuerdo con la Orden Administrativa Núm. 2015-07 emitida por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), todo contribuyente que posea propiedad inmueble sujeta al pago de la Contribución sobre la Propiedad, exceptuando las propiedades residenciales, tendrá la obligación de pagar de manera electrónica dicha contribución a través del portal del CRIM:


También, podrá realizar los pagos por ACH, crédito o transferencia cablegráfica (“Wire Transfer”).

Esta determinación aplica a la Contribución sobre la Propiedad Inmueble impuesta para los años fiscales 2015-2016 (año corriente) y años siguientes.

Los contribuyentes que no estén obligados a pagar la Contribución sobre la Propiedad Inmueble por medios electrónicos, podrán pagar voluntariamente dicha contribución por medios electrónicos para cualquier año fiscal.

Aquellos contribuyentes que opten por realizar el pago mediante ACH o “Wire Transfer”, deberán enviar un correo electrónico a crimwirereal@crimpr.net que incluya lo siguiente:

·    Confirmación de pago.
·    Número de catastro y periodo para el cual está haciendo el pago.
·   Si el pago incluye múltiples propiedades, deberá proveer el número de catastro de cada propiedad, el periodo para el cual está haciendo el pago, la cantidad del pago y el nombre del dueño.

Exhortamos a todos nuestros clientes a tomar las medidas necesarias para cumplir con esta Orden Administrativa, ya que la misma aplica al pago correspondiente al primer semestre del año fiscal 2015-2016 que vence el próximo 31 de julio de 2015.

De tener alguna pregunta o necesitar asistencia con el registro y/o creación de una cuenta en el portal del CRIM, por favor no duden en comunicarse con nosotros.