20 de agosto de 2015

Reconocimiento del Matrimonio entre Personas del Mismo Sexo (Política Contributiva Núm. 15-13)

El 26 de junio de 2015, el Tribunal Supremo de Estados Unidos emitió la opinión en el caso Obergefell v. Hodges, 576 U.S. (2015)[1], en la cual reconoció la validez de los matrimonios entre personas del mismo sexo.




A tenor con dicha opinión, el 26 de junio de 2015, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Honorable Alejandro J. García Padilla, emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2015-021 (la “Orden Ejecutiva”) para ordenar a todas las instrumentalidades, agencias, departamentos y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a tomar medidas inmediatas para garantizar que los matrimonios entre personas del mismo sexo recibieran un trato igualitario ante la ley y no sean discriminadas por su orientación sexual. Además, mediante la Orden Ejecutiva, el Gobernador ordenó evaluar los programas, estatutos, regulaciones y políticas para identificar aquellos en los que el matrimonio como estatus civil es relevante y atemperarán cualquier documento, formulario, solicitud o proceso administrativo para el reconocimiento de parejas del mismo sexo, de forma que los servicios y beneficios provistos se garanticen de igual manera a los matrimonios compuestos por personas del mismo sexo.

La Sección 1010.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establece las siguientes clasificaciones del estado personal de contribuyentes que son individuos para propósitos de la tributación de éstos bajo las disposiciones del Subtítulo A del Código:

     - Contribuyente individual
     - Casado
     - Casado que rinde planilla por separado

Según lo dispuesto en dicha Sección, el término “casado” incluye a parejas que han celebrado su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico. Disponiéndose que para fines de determinar el estado personal de un individuo para el año contributivo, la determinación deberá realizarse a la fecha del cierre de su año contributivo. Por consiguiente, el estado personal al último día del año contributivo será el que el contribuyente deberá utilizar para determinar la clasificación del estado personal aplicable.

A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda emite este Boletín Informativo con el propósito de notificar que el matrimonio entre personas del mismo sexo, que hayan celebrado su matrimonio bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico, tendrán los beneficios y obligaciones establecidos en el Código para parejas legalmente casadas. Por tanto, efectivo para la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos correspondiente al año contributivo 2015, las clasificaciones establecidas en la Sección 1010.03 del Código para la determinación del estado personal de contribuyentes que sean individuos, serán de igual manera aplicables a aquellos matrimonios entre personas del mismo sexo.