El 2 de noviembre de 2015, el Departamento de
Hacienda emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-23 (“DA 15-23”) con el
propósito de:
(1) establecer la forma y manera de completar la
Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% y remitir el IVU-Especial de 4% cobrado
a partir del 1 de octubre de 2015 sobre dichos servicios, y
(2) notificar el procedimiento para informar los
servicios recibidos de una persona no residente de Puerto Rico y pagar el IVU
correspondiente, conforme a la Sección 4020.04(c) del Código.
El Código de Rentas Internas de 2011, según
enmendado (“el Código”), establece que para determinar la cantidad del IVU a
pagar, todo comerciante deberá presentar una Planilla Mensual de Impuestos
sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915 A—“Planilla Mensual del IVU”) no más tarde
del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al mes en que se recaudó
el impuesto. Por tanto, todo comerciante que preste servicios sujetos al
IVU-Especial de 4% deberá someter mensualmente la Planilla Mensual del
IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2915 F—“Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%”)
y depositar el impuesto recaudado.
La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% es un
formulario adicional que sólo aplica a los comerciantes proveedores de
servicios profesionales designados o a comerciantes que prestan servicios
rendidos a otros comerciantes y que son servicios sujetos al IVU-Especial de
4%. Aquellos comerciantes que se dediquen a prestar servicios que se consideran
servicios tributables, tales como servicios de telecomunicaciones, servicios de
limpieza, servicios de seguridad, cargos bancarios a cuentas comerciales y
servicios de cobro de cuentas, deberán informar y pagar el IVU cobrado
utilizando la Planilla Mensual del IVU.
Los comerciantes que tengan obligación de radicar
la Declaración de Importación (Modelo SC 2970—“Declaración de Importación”), la
Planilla Mensual de Impuesto sobre Importaciones (Modelo SC 2915 D—“Planilla
Mensual de Importación”) o la Planilla Mensual del IVU, deberán también radicar
la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%. Además, todo comerciante o
contribuyente que reciba servicios profesionales designados o servicios de otro
comerciante que no esté dedicado a industria o negocio en Puerto Rico, deberá
pagar el IVU-Especial de 4% sobre dichos servicios, siempre y cuando el
servicio recibido sea un servicio que por su naturaleza estuviese sujeto al pago
del IVU, si lo hubiese prestado un comerciante dedicado a industria o negocio
en Puerto Rico.
La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, junto
con el pago correspondiente, serán recibidos únicamente por medios electrónicos
a través del Portal Integrado del Comerciante (“PICO”) accediendo a https://comerciantes.hacienda.pr.gov.
Cabe señalar que tanto la radicación como el pago correspondiente deben
realizarse no más tarde del vigésimo (20mo) día del mes siguiente al
mes en el cual ocurrió la transacción sujeta al IVU-Especial de 4%.
La Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% debe ser
radicada por todo comerciante cuyo Certificado de Registro de Comerciante
(Modelo SC 2918) establece que es un “Agente Retenedor” (certificado color
verde), aún cuando parte o todos los servicios que provea estén exentos del IVU,
o incluso el comerciante no tenga ventas sujetas al lVU-Especial de 4% en el
mes. El Modelo SC 2915 F provee un encasillado para reportar las ventas de
servicios exentos de IVU. Cabe señalar que las ventas de servicios exentos
que deberán ser reportadas en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% son
únicamente aquellas ventas de servicios profesionales designados que estén exentas
del IVU-Especial de 4%. Las ventas de servicios rendidos a otros comerciantes
que estén exentas del IVU-Especial de 4%, no se reportarán en la Planilla Mensual
del IVU-Especial de 4%. Estas ventas exentas deberán ser reportadas como venta
de servicios exentos en la Planilla Mensual del IVU.
Comerciantes Dedicados a Proveer Servicios
Profesionales Designados
Los comerciantes dedicados a la prestación de
servicios profesionales designados (“Comerciantes Profesionales”), excepto los
Especialistas en Planillas debidamente registrados en el Departamento, deberán
utilizar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% para reportar las ventas de
servicios provistos y pagar el IVU-Especial de 4% correspondiente a dichos
servicios.
A continuación una lista de los Comerciantes
Profesionales identificados, según sus correspondientes Códigos del Sistema de
Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en
inglés):
Código
NAICS
|
Descripción
|
|
|
531210
|
Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes
Raíces
|
531320
|
Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
|
541100
|
Servicios Legales
|
541110
|
Oficinas de Abogados
|
541190
|
Otros Servicios Legales
|
541211
|
Contadores Públicos Autorizados
|
541310
|
Arquitectos
|
541320
|
Arquitectos Paisajistas
|
541330
|
Ingenieros
|
541340
|
Delineantes Profesionales
|
541360
|
Geólogos
|
541370
|
Agrimensores
|
541690
|
Agrónomos
|
Aquellos Comerciantes Profesionales que su
Certificado de Registro de Comerciante indique que es Agente Retenedor e
incluya alguno de los códigos listados anteriormente, tendrán la obligación de
radicar la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, independientemente de que
el total de sus ventas sean ventas exentas del IVU-Especial de 4% o, incluso,
que no tenga ventas sujetas al lVU-Especial de 4% en el mes. Además,
dichos Comerciantes Profesionales pudieran estar sujetos a radicar cualquiera
de las otras planillas mensuales del IVU (incluyendo, pero sin limitarse a, la
Planilla Mensual del IVU, la Declaración de Importación o la Planilla Mensual
de Importación) si, además de servicios profesionales designados, venden
servicios tributables, propiedad mueble tangible o reciben servicios
tributables de una persona fuera de Puerto Rico no dedicada a industria o
negocio en Puerto Rico. No obstante, el Comerciante Profesional no tendrá
la obligación de radicar dichas otras planillas mensuales, a menos que tenga
transacciones en el mes que deban ser reportadas en dichas planillas.
Según establecido en la DA
15-17, el Comerciante Profesional que opte por utilizar el método de recibido y
pagado (“cash basis”) para propósitos del IVU, conforme a las disposiciones de
la Sección 4041.01(b) del Código, deberá así indicarlo en el encasillado
provisto en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% correspondiente al mes
de octubre de 2015, la cual se radica no más tarde del 20 de noviembre de 2015.
Los Comerciantes Profesionales que comiencen operaciones luego del mes de
octubre de 2015 y deseen utilizar el método de recibido y pagado para
propósitos del IVU-Especial de 4%, deberá así indicarlo en el encasillado provisto
en la primera Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% que radiquen. Si el
comerciante no radica oportunamente la primera Planilla Mensual del
IVU-Especial de 4% que le correspondiera radicar, el método de contabilidad
aplicable a dicho comerciante será el método de contabilidad utilizado para
determinar el ingreso neto en su planilla de contribución sobre ingresos.
Una vez se aplique el método correspondiente, si el
Comerciante Profesional desea cambiar el método de contabilidad para propósitos
del IVU-Especial de 4%, deberá solicitar una determinación administrativa a
estos efectos, de acuerdo con la Carta Circular 99-01 del 3 de marzo de 1999
del Departamento. El cambio en método de contabilidad para propósitos del
IVU-Especial de 4% no será aplicable hasta que el Secretario de Hacienda lo
apruebe. Por tanto, no se podrán enmendar planillas mensuales ya radicadas
para cambiar retroactivamente el método de contabilidad aplicable al
IVU-Especial de 4%.
Especialistas en Planillas
Según establecido en el Código y en la DA 15-17, a
partir del 1 de octubre de 2015, los servicios de preparación de planillas y
reclamaciones de reintegros provistos por Especialistas en Planillas son
considerados como servicios profesionales designados. No obstante, otros
servicios que brinde dicho especialista a clientes que no sean comerciantes,
tales como la prestación de servicios de consultoría a individuos no dedicados
a industria o negocio, se consideran servicios tributables que están sujetos al
IVU estatal de 10.5% y al IVU municipal de 1% (en adelante,
“IVU-Básico”). Sin embargo, si dicho servicio es prestado a otro
comerciante debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes, dicho servicio
se considerará un servicio rendido a otro comerciante, sujeto al IVU-Especial
de 4%.
A tenor con lo anterior, el Departamento determina
que los Especialistas en Planillas vendrán obligados a rendir mensualmente la
Planilla Mensual del IVU-Especial de 4% y la Planilla Mensual del IVU. En
la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, el Especialista en Planillas deberá
reportar los servicios de preparación de planillas (y cualquier otro servicio
que éste preste a otro comerciante debidamente inscrito en el Registro de
Comerciantes) y remitir el IVU-Especial de 4% recaudado. Asimismo, en la
Planilla Mensual del IVU, el Especialista en Planillas deberá informar los
servicios sujetos al IVU-Básico y depositar el monto del impuesto
recaudado. En aquellos casos en que el Especialista en Planillas no tenga
transacciones sujetas al IVU-Especial de 4% o al IVU-Básico en algún mes en
particular, deberá, como quiera, completar la planilla correspondiente
presentando cero ventas.
Servicios Rendidos a Otros Comerciantes
Los servicios rendidos a otros comerciantes deberán
ser reportados en la Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%. No obstante,
aquellos servicios que no sean provistos a otros comerciantes, se consideran
servicios tributables sujetos al IVU-Básico. Estos servicios deberán
continuar reportándose en la Planilla Mensual del IVU.
Aquellos comerciantes dedicados a prestar servicios
y que no sean Comerciantes Profesionales ni Especialistas en Planillas, vendrán
obligados a rendir mensualmente tanto la Planilla Mensual del IVU como la
Planilla Mensual del IVU-Especial de 4%, independientemente de que dicho
comerciante se dedique o no a prestar servicios exclusivamente a otros
comerciantes. En la Planilla Mensual del IVU, el comerciante deberá reportar
los servicios sujetos al IVU-Básico y depositar la contribución
correspondiente. De igual forma, en la Planilla Mensual del IVU-Especial
de 4%, el comerciante deberá informar los servicios rendidos a otros
comerciantes que estén sujetos al IVU-Especial de 4% y depositar el IVU
correspondiente. En aquellos casos en que el comerciante no tenga transacciones
sujetas al IVU-Especial de 4% o al IVU-Básico en algún mes en particular, deberá,
como quiera, completar la planilla correspondiente presentando cero ventas.
Comerciantes con Volumen de Negocios de $50,000 o Menos
Los comerciantes que no vengan obligados a cobrar
el IVU-Especial de 4%, debido a que su volumen de negocios es de $50,000 o
menos, no tendrán que rendir la Planilla Mensual del IVU ni la Planilla Mensual
del IVU-Especial de 4% para reportar los servicios que prestaron durante el
periodo. No obstante, deberán rendir dichas planillas en aquellos meses en que
adquieran algún servicio de una persona no residente, sujeto al IVU estatal de
10.5% o al IVU-Especial de 4%, según las disposiciones de la Sección 4020.04(c)
del Código. En estos casos, para asegurarse de que éste no viene obligado a
rendir mensualmente la Planilla Mensual del IVU o la Planilla Mensual del
IVU-Especial de 4%, el comerciante deberá asegurarse de que el Certificado de
Registro de Comerciantes que esté vigente en los expedientes del Departamento
sea el de “Agente No Retenedor” (certificado rojo).
De tener alguna pregunta o necesitar información
adicional sobre estas disposiciones, no dude en comunicarse con nosotros.