7 de enero de 2016

Vigencia del Impuesto de Valor Añadido (Determinación Administrativa Núm. 15-26)

El Subtítulo D del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (en adelante, "el Código"), según enmendado, establece un impuesto sobre ventas y uso (en adelante, "IVU") sobre toda transacción de venta, uso, almacenaje o consumo de una partida tributable en Puerto Rico llevada a cabo antes de la fecha de efectividad del Subtítulo DD del Código. La Sección 6110.04(a)(4) del Código establece que las disposiciones del Subtítulo D del Código se aplicarán a eventos tributables ocurridos hasta el 31 de marzo de 2016.

Por su parte, el Subtítulo DD del Código establece en Puerto Rico un impuesto de valor añadido (en adelante, "IVA") sobre todo artículo tributable y sobre toda transacción tributable ocurrida a partir del 1 de abril de 2016, salvo que el Secretario de Hacienda extienda la vigencia del Subtítulo D del Código, en cuyo caso serán vigentes según éste lo disponga.

A tenor con la facultad conferida al Secretario, éste determinó que las disposiciones del IVA entrarán en vigor el 1 de abril de 2016 de manera progresiva. La vigencia de estas disposiciones se hará en dos fases:

Primera Fase (comenzando el 1 de abril de 2016):

-La base y la tasa contributiva del IVA será de 10.5%.

-Los servicios sujetos al IVU de 4% estarán también sujetos a un IVA de 10.5%.

-Se podrá reclamar por IVA pagado y el crédito incluirá el IVA pagado por todos los insumos.

-Los mecanismos de comprobante fiscal, notas de débito y las notas de crédito serán aceptados temporeramente mediante un método manual o alterno.

-Se establecerá una nueva herramienta tecnológica para el pago, cobro y remisión del IVA, cuyas funcionalidades estarán disponibles parcialmente para los comerciantes antes del 1 de abril de 2016.

Segunda Fase (comenzando el 1 de junio de 2016):

-Se establecerán mecanismos para el reintegro del IVA pagado en exceso.

-Los certificados emitidos bajo el IVU (incluyendo los Certificados de Comerciante, Certificados de Pequeños Comerciantes, Certificados de Exención, Certificados de Relevo del Cobro, Certificados de Revendedor, Certificados de Compras Exentas y Certificados de Comerciante Elegible) se mantendrán en vigor hasta tanto no se emitan los certificados correspondientes bajo el IVA.

-Revendedores Elegibles mantendrán la exención hasta el 1 de junio de 2016.


Los mantendremos informados de los reglamentos, cartas circulares, determinaciones administrativas y boletines informativos que emita el Departamento de Hacienda estableciendo las guías para la transición al IVA.