9 de marzo de 2016

Posposición de la Fecha de Efectividad del IVA


El Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establece un Impuesto de Valor Añadido (“IVA”) sobre todo bien tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se definen en la Sección 4110.01 del Código. La Sección 6110.04(a)(5) del Código establece que las disposiciones del Subtítulo DD del Código aplicarán a los bienes importados y eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de 2016. No obstante, dicha Sección faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la vigencia del Subtítulo D del Código, el cual establece el Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), en caso de que al 31 de marzo de 2016 no haya finalizado la implementación del sistema operacional para la puesta en vigor de las disposiciones del Subtítulo DD del Código. Dicha extensión no podrá ser por un período mayor de sesenta (60) días, contados a partir del 31 de marzo de 2016.

El 29 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 15-26 (“DA 15-26”) con el propósito de notificar a los comerciantes la fecha de vigencia de las disposiciones del Subtítulo DD del Código. La DA 15-26 establece que la vigencia de las disposiciones del Subtítulo DD se hará en dos fases: la primera fase, comenzando el 1 de abril de 2016 y la segunda fase, comenzando el 1 de junio de 2016.

Posteriormente, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 16-01 (“DA 16-01”) con el propósito de establecer las guías generales para la transición al IVA.

El Departamento ha recibido múltiples reclamos por parte de los comerciantes solicitando posponer la fecha de vigencia del IVA. En atención a dichos reclamos y a las propuestas que está considerando el Ejecutivo y la Asamblea Legislativa para modificar el sistema contributivo actual, el Secretario entiende prudente posponer la fecha de vigencia del IVA hasta el 1 de junio de 2016, a tenor con la facultad conferida por la Sección 6110.04 del Código.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de:

(1)  extender la vigencia del IVU y posponer la fecha de efectividad del IVA; y

(2) derogar totalmente la DA 15-26 y parcialmente la DA 16-01, de acuerdo a lo establecido en esta Determinación Administrativa.


Determinación

El Departamento determina extender la vigencia de las disposiciones del Subtítulo D del Código relacionadas al IVU hasta el 31 de mayo de 2016. Por lo tanto, el IVA entrará en vigor en Puerto Rico a partir del 1 de junio de 2016.

Como resultado, se deroga en su totalidad la DA 15-26 y se deroga parcialmente la DA 16-01, de acuerdo a lo establecido en esta Determinación Administrativa.


Solicitudes de Renovación de Certificados bajo el IVU

De acuerdo con lo establecido en la DA 16-01, a partir del 1 de marzo de 2016, el Departamento no recibirá más solicitudes de renovación del Certificado de Revendedor y de Exención del IVU Municipal, Certificado de Exención a Plantas Manufactureras o Certificado de Revendedor Elegible (“Certificados”).

Certificados vigentes al 31 de diciembre de 2015: La fecha de expiración de los Certificados que hayan estado vigentes al 31 de diciembre de 2015 queda automáticamente extendida hasta nuevo aviso. Por tanto, las solicitudes de renovación de los Certificados que hayan expirado luego del 31 de diciembre de 2015 y que estén pendientes ante el Departamento se darán por terminadas.

Certificados expirados al 31 de diciembre de 2015: Los Certificados que hayan estado expirados al 31 de diciembre de 2015 deberán ser renovados de acuerdo al procedimiento establecido para IVU.

En el caso de un nuevo comerciante que cualifique para obtener cualquiera de los Certificados mencionados anteriormente, deberá solicitar el mismo de acuerdo al procedimiento establecido para propósitos del IVU.


Determinaciones Administrativas y Acuerdos Finales Emitidos bajo el Subtítulo BB del Código de Rentas Internas de 1994 y bajo el Subtítulo D del Código

De acuerdo con lo establecido en la DA 16-01, para que una Determinación Administrativa o Acuerdo Final mantenga su efectividad y vigencia bajo el Subtítulo DD del Código, será necesario que el comerciante obtenga del Secretario una Carta de Ratificación. El comerciante deberá seguir el procedimiento establecido en la DA 16-01 para obtener la Carta de Ratificación.

Las disposiciones de la DA 16-01 quedan derogadas, excepto lo relacionado a las disposiciones expresamente identificadas en esta Determinación Administrativa.


De tener alguna pregunta o necesitar información adicional referente a cualquiera de los temas contenidos en esta Determinación Administrativa, por favor no dude en comunicarse con nosotros.