El
Subtítulo DD del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según
enmendado (el “Código”), establece un Impuesto de Valor Añadido (“IVA”) sobre
todo bien tributable y toda transacción tributable, según dichos términos se
definen en la Sección 4110.01 del Código. La Sección 6110.04(a)(5) del Código
establece que las disposiciones del Subtítulo DD del Código aplicarán a los
bienes importados y eventos tributables ocurridos a partir del 1 de abril de
2016. No obstante, dicha Sección faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”)
a extender la vigencia del Subtítulo D del Código, el cual establece el
Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), en caso de que al 31 de marzo de 2016 no
haya finalizado la implementación del sistema operacional para la puesta en
vigor de las disposiciones del Subtítulo DD del Código. Dicha extensión no
podrá ser por un período mayor de sesenta (60) días, contados a partir del 31
de marzo de 2016.
El
29 de diciembre de 2015, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la
Determinación Administrativa Núm. 15-26 (“DA 15-26”) con el propósito de
notificar a los comerciantes la fecha de vigencia de las disposiciones del
Subtítulo DD del Código. La DA 15-26 establece que la vigencia de las
disposiciones del Subtítulo DD se hará en dos fases: la primera fase,
comenzando el 1 de abril de 2016 y la segunda fase, comenzando el 1 de junio de
2016.
Posteriormente,
el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 16-01 (“DA 16-01”)
con el propósito de establecer las guías generales para la transición al IVA.
El
Departamento ha recibido múltiples reclamos por parte de los comerciantes
solicitando posponer la fecha de vigencia del IVA. En atención a dichos
reclamos y a las propuestas que está considerando el Ejecutivo y la Asamblea
Legislativa para modificar el sistema contributivo actual, el Secretario
entiende prudente posponer la fecha de vigencia del IVA hasta el 1 de junio de
2016, a tenor con la facultad conferida por la Sección 6110.04 del Código.
El
Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de:
(1) extender la vigencia del IVU y posponer la
fecha de efectividad del IVA; y
(2)
derogar totalmente la DA 15-26 y parcialmente la DA 16-01, de acuerdo a lo
establecido en esta Determinación Administrativa.
Determinación
El
Departamento determina extender la vigencia de las disposiciones del Subtítulo
D del Código relacionadas al IVU hasta el 31 de mayo de 2016. Por lo
tanto, el IVA entrará en vigor en Puerto Rico a partir del 1 de junio de 2016.
Como
resultado, se deroga en su totalidad la DA 15-26 y se deroga parcialmente la DA
16-01, de acuerdo a lo establecido en esta Determinación Administrativa.
Solicitudes
de Renovación de Certificados bajo el IVU
De
acuerdo con lo establecido en la DA 16-01, a partir del 1 de marzo de 2016, el
Departamento no recibirá más solicitudes de renovación del Certificado de
Revendedor y de Exención del IVU Municipal, Certificado de Exención a Plantas
Manufactureras o Certificado de Revendedor Elegible (“Certificados”).
Certificados
vigentes al 31 de diciembre de 2015: La fecha de expiración de los Certificados
que hayan estado vigentes al 31 de diciembre de 2015 queda automáticamente
extendida hasta nuevo aviso. Por tanto, las solicitudes de renovación de los
Certificados que hayan expirado luego del 31 de diciembre de 2015 y que estén
pendientes ante el Departamento se darán por terminadas.
Certificados
expirados al 31 de diciembre de 2015: Los Certificados que hayan estado
expirados al 31 de diciembre de 2015 deberán ser renovados de acuerdo al procedimiento
establecido para IVU.
En
el caso de un nuevo comerciante que cualifique para obtener cualquiera de los
Certificados mencionados anteriormente, deberá solicitar el mismo de acuerdo al
procedimiento establecido para propósitos del IVU.
Determinaciones
Administrativas y Acuerdos Finales Emitidos bajo el Subtítulo BB del Código de
Rentas Internas de 1994 y bajo el Subtítulo D del Código
De
acuerdo con lo establecido en la DA 16-01, para que una Determinación
Administrativa o Acuerdo Final mantenga su efectividad y vigencia bajo el
Subtítulo DD del Código, será necesario que el comerciante obtenga del Secretario
una Carta de Ratificación. El comerciante deberá seguir el procedimiento
establecido en la DA 16-01 para obtener la Carta de Ratificación.
Las
disposiciones de la DA 16-01 quedan derogadas, excepto lo relacionado a las
disposiciones expresamente identificadas en esta Determinación Administrativa.
De
tener alguna pregunta o necesitar información adicional referente a cualquiera
de los temas contenidos en esta Determinación Administrativa, por favor no dude
en comunicarse con nosotros.