Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


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23 de octubre de 2013

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22 de octubre de 2013

Enmiendas a la Ley 40 (Parte II)

(Viene de la Parte I - Enmiendas a la Ley 40)

El 14 de octubre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 117, la cual trajo enmiendas a la Ley 40 del 30 de junio de 2013 y al Código de Rentas Internas del 2011, según enmendado (el "Código").

Como resultado de estas enmiendas al Código, se establece una disposición transitoria, la cual requiere que para el año 2013 todo individuo o corporación que compute su contribución a base de un año natural y que venga obligado a pagar una contribución estimada, deberá en o antes de este próximo viernes, 25 de octubre de 2013, efectuar un pago por concepto de contribución estimada por una cantidad igual a:

  • - el 50% de la diferencia entre la contribución estimada correspondiente a dicho año contributivo, y
  • - la suma de la cantidad de contribución estimada pagada, si alguna, en cada uno de los primeros tres plazos correspondientes a dicho año contributivo, y
  • - en o antes del 15 de enero de 2014 en el caso de individuos, o en o antes del 15 de diciembre en el caso de corporaciones, efectuar un pago por concepto de contribución estimada igual al 50% restante.

Además, establece nuevas reglas para el cómputo de la contribución estimada:

En el caso de individuos, la contribución estimada para el año 2013 debe ser ahora lo menor entre:

  • - el 90% de la contribución estimada para el año 2013, o
  • - el 100% de la contribución determinada en la planilla correspondiente al 2012.

En el caso de corporaciones, la contribución estimada para años comenzados después del 31 de diciembre de 2012:

  • - el 90% de la contribución estimada de dicho año, o
  • - lo mayor entre: el total de la contribución determinada en la planilla de contribución sobre ingresos para el año anterior, o una cantidad igual a la contribución computada de acuerdo con las tablas aplicables al año contributivo utilizando los datos de la planilla del año anterior.


18 de octubre de 2013

Enmiendas a la Ley 40 (Ley 117 del 14 de octubre de 2013)

El 14 de octubre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 117, la cual trajo enmiendas a la Ley 40 del 30 de junio de 2013 y al Código de Rentas Internas del 2011, según enmendado.

Los siguientes párrafos resumen brevemente el alcance de algunas de estas enmiendas:

Sobretasa especial del 2%:
  • - No aplicará a renta o a la participación distribuible en el ingreso de entidades conducto.

 Patente Nacional:
  • - Reduce la tasa mínima de Patente Nacional que puede otorgar el Secretario de Hacienda mediante relevo, de 0.2% a 0.05%.
  • - Para emitir el relevo, se le permitirá al Secretario de Hacienda analizar las circunstancias de la industria en su totalidad.
  • - No se cobrará ningún cargo de radicación cuando se solicite la reducción de la tasa de Patente Nacional en el caso de entidades cuyo ingreso bruto no exceda los $3 millones.
  • - Para aquellas entidades que soliciten el relevo para el año contributivo 2013, la solicitud debe ser radicada en o antes del 30 de noviembre de 2013 y Hacienda tendrá hasta el 28 de febrero de 2014 para evaluar la misma.
  • - Para cualquier periodo futuro, Hacienda tendrá 90 días para evaluar la solicitud.
  • - Si una contestación no es provista en dicho término, la solicitud se considerará aceptada y la tasa aplicable será de 0.1%.
  • - Incorpora un crédito de 50% con respecto a la Patente Nacional para negocios financieros que sean tratados como entidades conducto.

Gastos No Deducibles:
  • - Se reduce la cantidad que no se admitirá como deducción por pagos a socios, miembros o accionistas que posea más del 50% en una Sociedad, Sociedad Especial o Corporación de Individuos, de 100% a 51%.

Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU):
  • - Establece que los pagos de limpieza, reparaciones, mantenimiento y recogido de desperdicios estarán exentos del IVU en el caso de asociaciones de residentes o condómines.
  • - Elimina la exención de negocio a negocio en el arrendamiento ordinario de vehículos de motor ("operating leases") que constitutya un arrendamiento diario ("daily rental"), según sea definido por el Secretario. Los arrendamientos de vehículos de motor equivalentes a una compra, no se considerarán servicios tributables.
  • - Elimina provisiones referente al pago del IVU establecidas por la Ley 40 en el caso de servicios de reparación; por lo tanto, comenzando el 1ro de noviembre de 2013, el comerciante que provee servicios de reparación será el encargado de cobrar y remitir el pago del IVU al Departamento de Hacienda.
  • - Establece que comenzando el 1ro de julio de 2014, todos los artículos importados por comerciantes estarán sujetos al impuesto sobre uso al entrar a Puerto Rico y el comerciante podrá reclamar un crédito por cualquier impuesto sobre uso pagado en sus planillas mensuales.
  • - Establece que los Certificados de Mayorista Elegible y/o Certificado de Relevo a Cadenas Voluntarias sólo serán efectivos para transacciones realizadas en o antes del 30 de junio de 2014.
  • - Establece que todo comerciante con un volumen de más de $50,000 tendrá que radicar sus planillas mensuales del IVU electrónicamente.
  • - Establece una penalidad por proveer información incorrecta para obtener un relevo del cobro del IVU.

Aportación Especial por Servicios Profesionales y Consultivos (1.5%):
  • - Provee una exención a individuos cuyo monto de contratación agregada no exceda los $50,000 anuales.
  • - Establece que se considerará un gasto ordinario y necesario del negocio.

Otras Enmiendas:
  • - Clarifica la efectividad de los cambios a la Contribución Básica Alterna en el caso de individuos para el 2013.
  • - En el caso del cómputo de la Patente Nacional para individuos que son miembros, socios o accionistas de entidades conducto, se aclara que deben calcular la contribución sobre el agregado de su participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto en las cuales tienen participación.
  • - En el caso de contribuyentes casados que radican utilizando el Anejo CO y que son miembros, socios o accionistas de entidades conducto, el agregado de la participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto en las cuales tienen participación será asignado al cónyuge que posea la inversión y no 50/50 como previamente se había determinado.
  • - En el caso de grupos controlados o entidades relacionadas, establece que se debe utilizar el ingreso bruto de todos los miembros del grupo para determinar la tasa contributriva aplicable para efectos del cómputo de la Patente Nacional. Todos los miembros del grupo estarán sujetos a la contribución, aunque indivudalmente, aunque no esten sujetas a la misma individualmente.
  • - Se aclara que los gastos entre entidades relacionadas sujetos a la limitación de 51%, serán aquellos atribuibles a negocios en Puerto Rico.
  • - Aclara los requisitos de contribución estimada para individuos y corporaciones y provee hasta el 25 de octubre de 2013 para hacer el pago del "catch up" en el caso de contribuyentes con año calendario.
  • - En el caso de sociedades que sean consideradas miembros de un grupo controlado o de entidades relacionadas, si no son excluidas por reglamento, los servicios tributables provistos entre miembros de dicho grupo estarán exentos bajo la exclusión de negocio a negocio.

(Continúa en la Parte II - Enmiendas a la Ley 40)


24 de julio de 2013

Nuevos Cambios al Sistema Contributivo (Ley 40)

El 30 de junio de 2013, el Honorable Gobernador de Puerto Rico firmó el Proyecto 1073 (ahora Ley 40 del 2013) y otros proyectos, como el 1172 (ahora Ley 46 del 2013) y el 991 (Ley 42 del 2013).

Según se esperaba, estas leyes trajeron cambios significativos al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico del 2011, según enmendado (Código del 2011).

A continuación le desglosamos las enmiendas más relevantes al Código del 2011 relacionadas con la contribución sobre ingresos y el Impuesto sobre Ventas y Uso:

Contribución sobre Ingresos - Individuos
  • Sobretasa de 2% a ingresos de Trabajo por Cuenta Propia.
  • Limitación en la deducción de Intereses Hipotecarios.
  • Aumento en la Contribución Básica Alterna (CBA) a un máximo de 24%.
  • Para el cómputo de la obligación contributiva, se debe comparar la contribución regular vs. la CBA más la Patente Nacional de las Entidades Conducto.
Contribución sobre Ingresos - Corporaciones
  • Adopción de las tasas del Código de 1994 (tasa máxima de un 39%).
  • Se revierte la exención para el cómputo del "surtax" de $750,000 a $25,000.
  • Se limita a 90% la deducción de arrastre de pérdidas.
  • La Contribución Máxima Alterna (AMT) aumenta a 30%.
  • Aumento en el exceso de libros sobre planilla de 50% a 60%.
  • Las pérdidas de AMT se limitan a 80% del ingreso sujeto a AMT.
  • Se impone un cargo de 20% de pagos hechos a personas relacionadas que no paguen contribuciones en Puerto Rico.
  • Otro ajuste al cómputo del AMT es la Contribución Tentativa Mínima (TMT).
    • El TMT se determina seleccionando el mayor entre el total de los siguientes cómputos vs. la contribución regular:
      • AMT (30%) más la Patente Nacional (tasas escalonadas desde 0.20% hasta 0.85%, en el caso de negocios financieros la tasa es de 1% sobre todo el ingreso bruto).
      • Veinte por ciento (20%) de los pagos por servicios a entidades afiliadas, más el 2% de compras a entidades afiliadas, más la Patente Nacional.
  • Moratoria de Créditos Contributivos. (Requiere la preparación de una Planilla Informativa en o antes del 31 de agosto de 2013.)
 Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)
  • Se reduce la tasa combinada del IVU, de 7% a 6.5% (5.5% estatal y 1% municipal).
  • Se eliminan los Certificados de Revendedor, efectivo el 31 de julio de 2013.
  • Se emitirán nuevos Certificados de Revendedor, el cual le dará derecho a reclamar un crédito por el IVU pagado en las compras de propiedad mueble tangible para la reventa.
  • El crédito estará limitado a un 70% de las contribuciones pagadas.
  • Un crédito de 100% estará disponible para aquellos comerciantes que cumplan con los requisitos de mantener una cuenta bancaria separada para el manejo de las contribuciones cobradas.
  • Se mantiene la exención de negocio a negocio, con excepción de ciertos servicios.
Cobro por Uso (Arbitrio)
  • La Ley 45 de 2013 enmendó el Código del 2011 para establecer mecanismos para el cobro del Impuesto sobre Uso. Efectivo el 30 de junio de 2013, el Impuesto sobre Uso en propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico, será generalmente cobrado al introducir el mismo a Puerto Rico mediante un proceso similar al utilizado anteriormente para el cobro de arbitrios. Es importante señalar que artículos para la reventa en el curso ordinario de un negocio, no estarán sujetos a esta contribución.
  • Esta ley provee enmiendas para requerir la radicación de una declaración detallada de los artículos sujetos a esta contribución.
Ventas por Internet, Presentación Oral en Persona, Tele-Mercadeo o Cualquier Otra Manera
  • La Ley 42 de 2013 trajo enmiendas para la adopción de medidas que buscan grabar las ventas de propiedad mueble tangible por empresas sin bienes materiales, sin puntos de venta, representantes, listas de teléfonos o solicitantes en Puerto Rico, que no se anuncian por radio, televisión, vallas publicitarias o los periódicos, y cuyo único contacto con los consumidores de Puerto Rico es por correo o empresa de transporte público.
  • Para propósitos de esta Ley, se presume que una persona tiene contratistas independientes, representantes o agentes en Puerto Rico, quienes solicitan negocios o hacen transacciones de negocios a nombre o para beneficio de dicha persona, si la persona entra en un acuerdo en virtud de un tercero, a cambio de una comisión u otra consideración, refieren directa o indirectamente, compradores potenciales a la persona, ya sea por un enlace ("link") en una página de Internet, presentación oral en persona, tele-mercadeo o de cualquier otra manera.

Debido a la magnitud de estos cambios, recomendamos un análisis cuidadoso sobre su impacto en la operación de sus negocios en Puerto Rico, particularmente en el caso de proveedores de servicios, comisionistas, comerciantes que lleven a cabo venta de propiedad mueble tangible, revendedores y corporaciones con ingreso bruto en exceso de $1 millón.

Si necesita asistencia con cualquiera de estos temas, no dude en comunicarse con nosotros.

16 de mayo de 2013

Plan de Incentivo 2013 - Pago de Contribuciones Adeudadas

Beneficios del Plan de Incentivo
  • Pagas sólo el principal de las deudas que tengas con el Departamento de Hacienda.
  • Podrás pagar el principal al instante o acogerte a una alternativa de plan de pagos.

Efectividad del Plan
  • A partir del 13 de mayo de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

Deudas Elegibles
*Hasta el 31 de diciembre de 2011 (incluyendo deudas tasadas y no tasadas).
*No incluye planillas del 2012.
  • Contribuciones sobre ingresos
  • Contribuciones sobre caudales relictos (herencia) y donaciones
  • Arbitrios
  • Contribución especial sobre la propiedad mueble
  • Contribuciones impuestas por leyes de incentivos económicos y turísticos, entre otros.

Deudas Elegibles
*Hasta el 31 de diciembre de 2012 (incluyendo deudas tasadas y no tasadas).
  • IVU y retención en el origen de contribución sobre ingresos.

Contribuyentes que no hayan radicado sus planillas, podrán radicar dichas planillas.

20 de febrero de 2013

Preparación de la Forma 480.7 para Reportar Distribuciones de Planes de Retiro

Hemos comenzado el proceso de recopilación de información para la preparación de las Declaraciones Informativas 480.7 de los planes de retiro.

Si realizó distribuciones de su plan de retiro durante el año natural 2012, es necesario que nos provea la información necesaria para la preparación de dichas formas, las cuales vencen este próximo jueves, 28 de febrero de 2013.

Para poder garantizarle a todos nuestros clientes la radicación temprana de estos formularios y así poder cumplir con las exigencias del Departamento de Hacienda, es necesario que nos provea la siguiente información a la mayor brevedad posible:

  • Nombre de la persona a la cual se le hizo la distribución
  • Número de Seguro Social
  • Dirección Postal
  • Cantidad de la distribución
  • Contribución retenida

Como siempre, comuníquese con nosotros para cualquier duda o pregunta.