Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

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Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


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En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


4 de septiembre de 2018

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7 de agosto de 2018

Se Aproxima la Terminación del Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero del IRS




El Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés) anunció recientemente la terminación del “Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero” (“OVDP”) para el próximo 28 de septiembre de 2018.

El OVDP es un programa diseñado específicamente para contribuyentes expuestos a penalidades civiles o criminales por incumplimiento de la responsabilidad de reportar activos financieros foráneos y con el pago de las contribuciones atribuibles a los mismos. Bajo este programa se le provee a estos contribuyentes un vehículo para aclarar sus obligaciones contributivas con respecto a estos activos y una protección del procesamiento criminal aplicable.

De acuerdo con las disposiciones del “Foreign Account Tax Compliance Act” de 2010 (“FATCA”), ciertos ciudadanos americanos que poseen ciertos activos financieros foráneos específicos deben reportar los mismos al gobierno federal si exceden ciertos límites establecidos. Los activos financieros foráneos que deben ser reportados incluyen:

  • Cualquier cuenta financiera en cualquier entidad financiera foránea, sujeto a ciertos límites
  • Activos poseídos como inversión, no mantenidos en una institución financiera, tales como: acciones o valores emitidas por entidades foráneas, cualquier interés en entidades foráneas, cualquier instrumento financiero o contrato donde la entidad que lo emite o su contraparte sea foránea
  • Notas, bonos, obligaciones o cualquier otro tipo de deuda emitida por una entidad foránea, interés en fideicomisos o sucesiones foráneas y opciones, entre otros.

Le exhortamos a revisar su situación actual y determinar si posee activos financieros foráneos que requieran ser reportados. En Carbonell & Co., LLP estamos preparados para asistir a nuestros clientes con estos nuevos requisitos. De tener alguna pregunta o necesitar asistencia para determinar si le aplican estas disposiciones, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

Para información adicional sobre el OVDP, puede referirse a nuestra publicación del 1ro de julio de 2014 accediendo al siguiente enlace:




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The Internal Revenue Service ("IRS") recently announced the termination of the "Voluntary Foreign Disclosure Program" ("OVDP") effective September 28, 2018.

The OVDP is a program designed specifically for taxpayers exposed to civil or criminal penalties for non-compliance with the responsibility of reporting foreign financial assets and with the payment of contributions attributable to them. Under this program, these taxpayers are provided with a vehicle to clarify their tax obligations with respect to these assets and protection of applicable criminal prosecution.

According to the "Foreign Account Tax Compliance Act" of 2010 ("FATCA"), certain U.S. citizens who possess certain specific foreign financial assets must report them to the federal government if they exceed certain established limits. Foreign financial assets that must be reported include:

  • Any financial account in any foreign financial entity, subject to certain limits
  • Assets held as an investment that were not held in a financial institution, such as: shares or securities issued by foreign entities, any interest in foreign entities, any financial instrument or contract where the issuing entity or its counterparty is foreign
  • Notes, bonds, obligations or any other type of debt issued by a foreign entity, interest in trusts or foreign successions and options, among others.

We encourage you to review your current situation and determine if you have foreign financial assets that require reporting. At Carbonell & Co., LLP we are prepared to assist our clients with these new requirements. If you have any questions or need assistance to determine if these provisions apply to you, please do not hesitate to contact us.

For additional information about the OVDP, please refer to our publication of July 1, 2014 by accessing the following link:


2 de agosto de 2018

Fechas Importantes a Recordar Durante el Mes de Agosto 2018



11 de julio de 2018

Beneficio por Retención de Empleados - Huracanes Irma y María



El 29 de septiembre de 2017 se aprobó la Ley Federal P.L. 115-63 conocida como el “Disaster Tax Relief and Airport and Airway Extension Act of 2017”. La misma proporciona, entre otros asuntos, beneficios contributivos a los contribuyentes afectados por los huracanes Harvey, Irma y María. En particular, la Ley provee beneficios por retención de empleos a patronos que quedaron inoperantes por motivo de los daños causados por los huracanes Irma y María y que continuaron pagando salarios a sus empleados, a pesar de no haber reanudado operaciones significativas en su negocio.
El Beneficio aplicable a los patronos en Puerto Rico sería de 26% o 32% (dependiendo de la categoría del patrono--descrita más adelante) del total de salarios cualificados pagados, hasta un máximo de $6,000 por cada Empleado Elegible (“Salarios Cualificados”) durante el periodo en que el negocio se volvió inoperante hasta que el negocio reanudó Operaciones Significativas o hasta el 31 de diciembre de 2017, lo que haya ocurrido primero.
A continuación les presentamos los requisitos de elegibilidad de los patronos en Puerto Rico y el procedimiento para que los patronos elegibles en Puerto Rico soliciten el Beneficio.
En general, un patrono es elegible para recibir el Beneficio si cumple con todos los siguientes requisitos:
  1. Operaba un negocio en el momento en que Puerto Rico fue impactado por los huracanes Irma y/o María.
  2. Tenía empleados en nómina en el momento en que Puerto Rico fue impactado por los huracanes Irma y/o María (“Empleado Elegible”).
  3. Su negocio se tornó inoperante tras el paso de los huracanes Irma y/o María.
  4. Pagó Salarios Cualificados a sus empleados durante el Periodo Elegible. Para estos propósitos, el “Periodo Elegible” es el periodo que comienza con la fecha en la cual el negocio quedó inoperante luego del 16 de septiembre de 2017 (o luego del 4 de septiembre de 2017, en el caso del huracán Irma), y que termina en la fecha en la cual el negocio reanuda operaciones significativas o el 31 de diciembre de 2017, lo que ocurriera primero.
  5. Radicó electrónicamente todos los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR), las Planillas Trimestrales Patronales de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B), las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Formulario PR-SD-10) y las Planillas para la Declaración Federal Trimestral del Patrono (Formulario 941-PR) que venía obligado a radicar para el año 2017.
  6. Está inscrito en el Registro de Comerciantes del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) del Departamento de Hacienda (el "Departamento").
  7. En el caso de patronos afectados por el huracán Irma, sus negocios debieron haber estado ubicados en uno de los siguientes municipios: Canóvanas, Cataño, Culebra, Dorado, Fajardo, Loíza, Luquillo, Toa Baja, Vega Baja o Vieques.

Categoría de Patronos

Patrono Categoría Número 1

Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de más de $10 millones para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un Beneficio computado a base de un 26% de los primeros $6,000 de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el Periodo Elegible. Por tanto, el monto máximo del Beneficio que podrá obtener un Patrono Categoría Número 1 es de $1,560 ($6,000 x 26%) por cada Empleado Elegible. 
Patrono Categoría Número 2
Aquellos patronos que hayan tenido un ingreso neto sujeto a contribución de $10 millones o menos para el año contributivo 2017, tendrán derecho a un Beneficio computado a base de un 32% de los primeros $6,000 de Salarios Cualificados pagados o incurridos por cada Empleado Elegible durante el Periodo Elegible. Por tanto, el monto máximo del Beneficio que podrá obtener un Patrono Categoría Número 2 es de $1,920 ($6,000 x 32%) por cada Empleado Elegible.
Procedimiento para Solicitar el Beneficio

El Beneficio sólo podrá ser solicitado de forma electrónica a través de la plataforma digital que fue diseñada por el Departamento como parte de la aplicación que el patrono elegible utiliza para radicar la Planilla Trimestral Patronal de Contribución sobre Ingresos Retenida (Formulario 499 R-1B). La misma se puede acceder a través de la página de Internet del Departmento (presione link abajo), bajo el área de "Hacienda Virtual", en la sección de "Patronos".


Es importante recalcar que dicha plataforma para solicitar el beneficio estará disponible hasta el lunes, 31 de diciembre de 2018. El Departamento no aceptará ni procesará solicitudes en papel. 
Antes de solicitar el Beneficio, es importante que el patrono elegible se asegure que la información que incluirá en la solicitud es correcta, está actualizada y concuerda con la información incluida en los siguientes formularios:
  1. Las Declaraciones Trimestrales de Contribuciones de Seguro por Desempleo e Incapacidad (Formulario PR-SD-10) radicadas en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para los trimestres terminados el 30 de septiembre de 2017 y 31 de diciembre de 2017.
  2. Los Comprobantes de Retención (Formulario 499R-2/W-2PR) del año 2017 radicados electrónicamente en el Departamento de Hacienda.
El Departamento utilizará dicha información para determinar la elegibilidad del patrono, validar la información de la solicitud y calcular la cantidad del Beneficio a la que el patrono elegible tiene derecho. Una vez el patrono elegible complete y someta electrónicamente la solicitud, el Departamento procesará la misma y el Beneficio se pagará mediante depósito directo a la cuenta bancaria que indique el patrono en la solicitud.

En Carbonell & CO., LLP estamos preparados para asistirles con este proceso. De necesitar asistencia, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

6 de junio de 2018

RECORDATORIO: 2do Plazo Pago de Estimada



El 2do plazo para el pago de la contribución estimada de Puerto Rico, trabajo por cuenta propia y Federal vence el próximo viernes, 15 de junio de 2018.
El pago de la contribución estimada de Puerto Rico deberá hacerse en línea accediendo la página de Colecturía Virtual en https://colecturia.hacienda.gobierno.pr/Portal/. También, podrá hacer el pago con cheque o giro ("money order") y enviándolo por correo a la siguiente dirección en o antes de la fecha antes mencionada:
Departamento de Hacienda
Negociado de Procesamiento de Planillas
PO Box 9022501
San Juan, PR  00902-2501

El pago de la contribución estimada por trabajo por cuenta propia y/o Federal deberá hacerse en línea accediendo la página de Direct Pay en https://www.irs.gov/payments/direct-pay o enviando un cheque o giro ("money order") por correo a la siguiente dirección en o antes de la fecha antes mencionada:
Internal Revenue Service
PO Box 1300
Charlotte, NC  28201-1300

Todos los pagos que se envíen por correo deberán estar acompañados por una boleta de pago ("voucher") en original correspondiente a dicho pago. También, en dicho pago deberá indicar su número de Seguro Social y el año contributivo. Le recomendamos enviar su pago a través del servicio de correo certificado ("Certified Mail").
De no poder localizar su cupón de pago ("voucher") o de necesitar asistencia, por favor no dude en comunicarse con nosotros.

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The 2nd installment of the Puerto Rico estimated tax, the self-employment tax, and the Federal estimated tax is due on Friday, June 15, 2018.
Puerto Rico estimated tax payments must be made online by accessing Colecturía Virtualat https://colecturia.hacienda.gobierno.pr/Portal/You can also mail a check or money order to the following address on or before the above-mentioned date:

Department of the Treasury
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

Self-employment tax and Federal estimated tax payments must also be made online by accessing Direct Pay at https://www.irs.gov/payments/direct-pay or by mailing a check or money order to the following address on or before the above-mentioned date:
Internal Revenue Service
PO Box 1300
Charlotte, NC 28201-1300

Payments sent by mail must include the original payment voucher. Please indicate your Social Security number and the tax year on the face of your remittance. The use of Certified Mail service is highly suggested.

Please do not hesitate to contact us should you need further assistance.


4 de junio de 2018

Fechas Importantes a Recordar Durante el Mes de Junio 2018