Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


9 de diciembre de 2014

Fiesta Navideña

El viernes, 5 de diciembre de 2014 celebramos nuestra fiesta Navideña en el restaurante El Mesón de Melquiades, en Cayey...

























De Pie: Irving Rubio, Richard Rivera, Aida Carreras, Darío Vázquez, Keyla Otero, Lizzette Rosado, Joely Gómez, Juan José Rosario, Luz Ruíz, Yanitza Ramos, José Aguiló, Ramón Báez, Héctor Rivera, Francheska Negrón, Glenda López, Francisco Carbonell, Michael Berdecía, Dinorah Carreras, José Estrada, Luis Daniel Arroyo, Fernando Carbonell
Sentadas: Sorlany Adorno, María Migdalia Santos, Deliany Casillas, María Carbonell, Wigmaris Trujillo

¡MUCHAS FELICIDADES!











17 de noviembre de 2014

Contribución Mueble - 2do Plazo de Estimada

El 2do plazo para el pago de estimada de su contribución mueble vence hoy 17 de noviembre de 2014!

Para hacer dicho pago, puede visitar cualquiera de las oficinas regionales del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o llamando al sistema de pagos automatizados del CRIM al 787.625.0060. También puede traer su pago a nuestra oficina antes del medio día de hoy para que nuestros representantes se encarguen de su radicación.



2 de octubre de 2014

2do Plazo Pago Contribución sobre Ingresos

Queremos recordarle a todos aquellos contribuyentes con derecho a pagar en dos plazos la contribución sobre ingresos de su planilla personal de 2013, que la fecha límite para hacer dicho pago es el miércoles, 15 de octubre de 2014.

El mismo deberá hacerse directamente al Departamento de Hacienda o enviarlo por correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección:

Departamento de Hacienda
Negociado de Procesamiento de Planillas
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

Recuerde escribir su número de Seguro Social en el cheque o giro.

Si usted es cliente de Carbonell & Co., LLP, puede traer su pago a nuestras oficinas en o antes del medio día de la fecha límite para nosotros encargarnos de su radicación.



10 de septiembre de 2014

3er Plazo Pago de Estimada

El 3er plazo para el pago de la contribución estimada sobre ingresos de Puerto Rico, Seguro Social y Federal para el año 2014 vence el lunes, 15 de septiembre de 2014.

El pago correspondiente a la contribución estimada de Puerto Rico debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Negociado de Contribución sobre Ingresos
Departamento de Hacienda
PO Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

El pago correspondiente a la contribución estimada del Seguro Social y/o a la contribución estimada Federal debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Internal Revenue Service
PO Box 1300
Charlotte, NC 28201-1300

Recuerde hacer el pago mediante cheque o giro postal, incluir el cupón de pago original e indicar su número de Seguro Social y año contributivo. De no poder localizar los cupones de pago, comuníquese con nosotros para poder asistirle con los mismos.

12 de agosto de 2014

Pago de la Contribución Estimada sobre la Propiedad Mueble

El 26 de noviembre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 136, la cual enmendó la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad para establecer la obligación de hacer pagos de contribución estimada sobre la propiedad mueble para cualquier año terminado después del 31 de diciembre de 2013.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) emitió la Orden Administrativa 14-03 y la Carta Circular 2014-05, con el propósito de aclarar las reglas relacionadas con el pago de la contribución estimada.

Obligación de Pagar Contribución Estimada

Todo contribuyente cuya contribución sobre la propiedad mueble estimada sea mayor de $1,000.00, tiene la obligación de hacer depósitos de la contribución estimada.

Fechas para Realizar los Pagos

La contribución estimada se pagará en cuatro plazos iguales, en las siguientes fechas:

15 de agosto
15 de noviembre
15 de febrero
15 de mayo

Forma y Manera de Pago

El primer plazo de la contribución estimada, el cual vence el próximo 15 de agosto de 2014, debe hacerse en conjunto con el Modelo BC-85-ES "Comprobante de Pago para la Contribución Estimada de Propiedad Mueble", en cualquiera de los nueve centros regionales del CRIM o por correo.

Los métodos de pago para el primer plazo de la contribución estimada son: efectivo, cheque, tarjetas de crédito (Visa, Master Card, American Express), ATH o transferencia electrónica ("wire transfer").

IMPORTANTE: El primer plazo no podrá hacerse a través del portal cibernético del CRIM.

Descuento del 5% de la Contribución Auto-Determinada

Para beneficiarse del 5% de descuento de la contribución auto-determinada, se debe haber cumplido con la obligación de pagar la contribución estimada del año corriente en cuatro plazos, o según aplique.

Los contribuyentes que no esten sujetos al pago de la contribución estimada, tendrán derecho al descuento del 5% de la contribución auto-determinada cuando remitan el total de la contribución en o antes del 15 de mayo.

Omisión por Dejar de Pagar la Contribución Estimada

En casos donde se dejase de pagar algún plazo de la contribución estimada dentro del término prescrito o se realice el pago incompleto de un plazo de la contribución estimada, se adicionará a la contribución el 5% del monto no pagado de dicho plazo.

Para estos fines la contribución estimada será de 90% de la contribución del año corriente o el 100% de la contribución determinada para el año anterior (luego del 5% de descuento si tuvo derecho al mismo), lo que resulte menor.

30 de julio de 2014

Enmiendas al Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) en Bienes Importados y Reventa

Las Leyes 40-2013, 46-2013, 117-2013 y 80-2014 enmendaron varias secciones del Código de Rentas de Puerto Rico de 2011, según emendado, las cuales trajeron cambios en la forma y manera de pagar el Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la propiedad mueble tangible importada para uso y consumo en Puerto Rico, al igual que para la propiedad mueble tangible para la reventa.

Efectivo el 1 de agosto de 2014, toda partida tributable introducida a Puerto Rico, ya sea vía aérea o marítima, estará sujeta al pago del IVU.

En el caso específico de importaciones por vía marítima, las mismas estarán sujetas al pago del IVU previo al levante, incluyendo tanto las partidas para uso como para la reventa o inventario.

El procedimiento para declarar las importaciones, radicación y pago de las planillas mensuales del IVU sólo podrá hacerse por medios electrónicos.

Para llevar a cabo estos procesos, el Departamento de Hacienda estableció un nuevo sistema conocido como el "Portal Integrado del Comerciante (PICO)".

Es importante que todo comerciante importador complete su registro en PICO no más tarde del 31 de julio de 2014, para que al 1 de agosto de 2014 pueda tener acceso al formulario de “Declaración de Importaciones de Uso”, completar el mismo y obtener el levante de la mercancía importada.

Los comerciantes que no son importadores deben completar su registro en PICO en o antes del 31 de agosto de 2014.

De igual manera, los importadores que opten por prestar fianza para el levante de la mercancía, deben someter su solicitud al Negociado de Impuesto al Consumo lo antes posible para que puedan tener la fianza activa al 1 de agosto de 2014.

A continuación, para su información y referencia, otros cambios al sistema, los cuales son de suma importancia:

·         La fecha de vencimiento de la planilla mensual del IVU se mueve, del día 10 del mes siguiente, al día 20 (comenzando con la planilla correspondiente al mes de agosto de 2014).

·         La radicación de la planilla mensual del IVU será por entidad legal, no por localidad.

·         La radicación y pago del IVU de TODOS los comerciantes, deben ser realizados electrónicamente a través del sistema PICO.

·         La nueva planilla mensual para reportar y pagar el IVU en importaciones vence el día 10 del mes siguiente a la fecha en que se realizaron las importaciones (solo aplica a importadores).

·         Se puede reclamar un crédito por el IVU pagado en las compras, el cual se reclamará contra el IVU adeudado en las ventas (sujeto a una limitación de 75% y sólo podrá ser reclamado por comerciantes con Certificado de Revendedor).

·         Se eliminan los relevos de Planta Manufacturera, Mayorista Elegible y Mayorista Intermediario.

·         Se mantiene el Certificado de Revendedor Elegible.

·         TODOS los comerciantes pagaran el impuesto en las compras, con la excepción de quienes tengan derecho a alguna exención.

De tener alguna pregunta referente a estos cambios o necesitar asistencia con el registro en el sistema PICO, por favor no dude en comunicarse con nosotros.



1 de julio de 2014

IRS Realiza Cambios a Programas de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero

Durante el año 2012, el Negociado de Rentas Internas Federal ("IRS") extendió el Programa de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Exterior ("Offshore Voluntary Disclosure Program--OVDP") como resultado del gran interés generado por los programas del 2011 y 2009.

Mediante este programa el IRS le ofrece a los ciudadanos americanos con cuentas en el exterior que no han sido reportadas, la oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones contributivas.

A continuación incluimos la publicación IR-2014-73 del IRS del 18 de junio de 2014, donde anuncian cambios al OVDP del 2012 para reportar cuentas en el extranjero. Estos cambios simplifican el proceso y permiten que más contribuyentes entren en cumplimiento con el IRS, sujeto a ciertas condiciones.

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IRS realiza cambios en los programas divulgación voluntaria de cuentas en el extranjero; las revisiones aliviarán la carga y ayudarán a más contribuyentes a entrar en cumplimiento

 IR-2014-73, 18 de junio 2014

WASHINGTON - El Servicio de Impuestos Internos anunció hoy cambios importantes a sus Programas de Divulgación Voluntaria de Cuentas en el Extranjero (OVDP), ofreciendo nuevas opciones para ayudar tanto a los contribuyentes residentes en el exterior, como a los que residen en los Estados Unidos. Se anticipa que estos cambios ofrecerán a miles de personas una nueva vía para entrar en cumplimiento con sus obligaciones contributivas en los Estados Unidos.

Los cambios incluyen la ampliación de los procesos de cumplimiento de presentación simplificados (Streamline Filing) anunciados en 2012 y modificaciones importantes al OVDP del 2012. Los procedimientos simplificados ampliadas son para los contribuyentes estadounidenses cuya falta de divulgación de sus bienes en el extranjero fue no intencional.

"Esto abre una nueva vía para las personas con activos en el extranjero para lograr el cumplimiento de impuestos", dijo el Comisionado del IRS John Koskinen. "Las nuevas versiones de nuestros programas en alta mar reflejan un enfoque cuidadosamente equilibrado para garantizar cada uno paga su parte justa de los impuestos adeudados. A través de los cambios que estamos anunciando hoy, ofrecemos una flexibilidad adicional en aspectos claves, manteniendo los componentes centrales de nuestros programas de divulgación voluntaria".

El balance de los programas modificados es un continuo esfuerzo del gobierno para combatir el uso indebido de los bienes en el extranjero. El IRS, en estrecha colaboración con el Departamento de Justicia de EE.UU., continúa investigando las instituciones financieras extranjeras que pueden haber asistido a los contribuyentes estadounidenses a evitar sus obligaciones de radicación y pago de impuestos. 

Además, el 1 de julio de 2014, el nuevo régimen de información que surge como resultado de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA) entrará en vigencia. Miles de instituciones financieras del exterior comenzarán a reportar al IRS las cuentas en el extranjero que posean las personas en Estados Unidos.

El actual Programa de Divulgación Voluntaria del 2012, es el sucesor de los programas voluntarios anteriores ofrecidos en 2011 y 2009. Desde el lanzamiento del primer programa, más de 45,000 contribuyentes han llegado a cumplir voluntariamente, pagando cerca de $ 6.5 billones en impuestos, intereses y multas. La expansión de los procedimientos simplificados y modificaciones al OVDP reflejan la entrada responsable de la comunidad tributaria, dada la creciente conciencia entre los contribuyentes de sus obligaciones fiscales en el exterior de Estados Unidos.

"A través de nuestros esfuerzos de aplicación y puesta en práctica de FATCA, los contribuyentes son más conscientes de sus obligaciones, y creemos que quiere entrar en cumplimiento", dijo Koskinen. "En este entorno en rápida evolución, hemos escuchado a los comentarios de la comunidad de impuestos, así como el Defensor Nacional del Contribuyente (Taxpayer’s Advocate) sobre nuestros programas de divulgación voluntaria. Hemos hecho ajustes importantes para ofrecer oportunidades a todos los contribuyentes de EE.UU. para entrar, incluyendo los que no están ocultando deliberadamente activos".

Procedimientos simplificados (Streamline Filing) – Ampliado

Los cambios anunciados hoy hacen ampliaciones claves en los procedimientos simplificados para dar cabida a un mayor número de contribuyentes estadounidenses que han reportado cuentas financieras en el extranjero.

Los procedimientos simplificados originales anunciadas en 2012 sólo estaban disponibles para no residentes, que no habían radicado sus declaraciones. Las radicaciones estaban sujetas a diferentes niveles de revisión en función con la cuantía de la deuda contributiva y la respuesta de los contribuyentes a un cuestionario de "riesgo".

Los procedimientos simplificados ampliados están disponibles para una población más amplia de contribuyentes estadounidenses que viven fuera del país y, por primera vez, a ciertos contribuyentes estadounidenses que residen en los Estados Unidos. 

Los cambios incluyen:

• La eliminación del requisito de que el contribuyente tenga una balance de contribuciones no pagadas de $1,500 o menos por año; 
• Elimina el cuestionario de riesgo;
• Exige al contribuyente que certifique que las faltas de radicación anteriores al cumplimiento se debieron a una conducta no intencional.

Para los contribuyentes estadounidenses elegibles que residen fuera de los Estados Unidos, no se cobrará la totalidad de las penalidades. Para los contribuyentes estadounidenses elegibles que residen en los Estados Unidos, la única sanción será una multa equivalente al 5 por ciento de los activos financieros extranjeros no reportados.

Programa de Divulgación Voluntaria (OVDP) Modificado

Los cambios anunciados hoy también hacen modificaciones importantes a la OVDP. Los cambios incluyen:

• Requerir información adicional de los contribuyentes que solicitan el programa;
• Eliminan el porcentaje de la multa reducida existente para ciertos contribuyentes no intencionales a la luz de la ampliación de los procedimientos simplificados;
• Requerir a los contribuyentes a presentar todos los estados de cuenta y pagar la penalidad al momento de la solicitud de entrada al OVDP;
• Permitir que los contribuyentes a presenten expedientes voluminosos electrónicamente en lugar de en papel;
• Aumentar el porcentaje de la penalidad (del 27.5% al ​​50%) si, antes de que el contribuyente se presente la solicitud de pre-cualificación para entrar al OVDP, se hace público que una institución financiera donde el contribuyente tiene una cuenta u otra parte relacionada al acuerdo de divulgación voluntaria del contribuyente se encuentra bajo investigación por el IRS o el Departamento de Justicia.

Los detalles completos de los cambios tanto en los procedimientos simplificados y OVDP se pueden encontrar en irs.gov.


30 de abril de 2014

Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación

La Ley de Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación (Ley Núm. 272 del 9 de septiembre de 2003) establece que los dueños de propiedades de alquiler a corto plazo (menos de 90 días) deben cobrar a sus huéspedes un impuesto por ocupación de 7% del costo de la habitación y remitirlo a la Compañía de Turismo de Puerto Rico.

El impuesto por ocupación de habitación aplica a las siguientes propiedades:
  • Estudios
  • Apartamentos
  • Residencias
  • Villas
  • Otras propiedades que se alquilen a corto plazo (menos de 90 días consecutivos)
Los dueños de estas propiedades deben registrarse como hoteleros en la División de Impuestos de la Habitación de la Compañía de Turismo.

Las solicitudes de registro están disponibles en www.seepuertorico.com/roomtax o en la División de Impuestos de la Compañía de Turismo en el Viejo San Juan.

Tiene hasta el 30 de abril de 2014 para registrar su propiedad de alquiler a corto plazo libre de multas y penalidades.

2 de enero de 2014

4to Plazo Pago de Estimada

El 4to plazo para el pago de la contribución estimada sobre ingresos de Puerto Rico, Seguro Social y Federal para el año 2013 vence el miércoles, 15 de enero de 2014.

El pago correspondiente a la contribución estimada de Puerto Rico debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Negociado de Contribución sobre Ingresos
Departamento de Hacienda
P.O. Box 9022501
San Juan, PR 00902-2501

El pago correspondiente a la contribución estimada del Seguro Social y/o a la contribución estimada Federal debe ser enviado a la siguiente dirección en o antes de la fecha arriba indicada:

Internal Revenue Service
P.O. Box 1300
Charlotte, NC 28201-1300

Recuerde hacer el pago mediante cheque o giro postal, incluir el cupón de pago original e indicar su número de Seguro Social y año contributivo. De no poder localizar los cupones de pago, comuníquese con nosotros para poder asistirle con los mismos.