Las Leyes 40-2013, 46-2013, 117-2013 y 80-2014
enmendaron varias secciones del Código de Rentas de Puerto Rico de 2011, según
emendado, las cuales trajeron cambios en la forma y manera de pagar el Impuesto
sobre Ventas y Uso (IVU) sobre la propiedad mueble tangible importada para uso y
consumo en Puerto Rico, al igual que para la propiedad mueble tangible para la
reventa.
Efectivo el 1 de agosto de 2014, toda partida
tributable introducida a Puerto Rico, ya sea vía aérea o marítima, estará sujeta al
pago del IVU.
En el caso específico de importaciones por vía
marítima, las mismas estarán sujetas al pago del IVU previo al levante, incluyendo
tanto las partidas para uso como para la reventa o inventario.
El procedimiento para declarar las importaciones,
radicación y pago de las planillas mensuales del IVU sólo podrá hacerse por
medios electrónicos.
Para llevar a cabo estos procesos, el Departamento de
Hacienda estableció un nuevo sistema conocido como el "Portal Integrado del
Comerciante (PICO)".
Es importante que todo comerciante importador complete
su registro en PICO no más tarde del 31 de julio de 2014, para que al 1 de
agosto de 2014 pueda tener acceso al formulario de “Declaración de
Importaciones de Uso”, completar el mismo y obtener el levante de la mercancía
importada.
Los comerciantes que no son importadores deben
completar su registro en PICO en o antes del 31 de agosto de 2014.
De igual manera, los importadores que opten por
prestar fianza para el levante de la mercancía, deben someter su solicitud al Negociado de Impuesto al Consumo lo antes posible para que puedan tener la
fianza activa al 1 de agosto de 2014.
A continuación, para su información y referencia, otros
cambios al sistema, los cuales son de suma importancia:
·
La fecha de
vencimiento de la planilla mensual del IVU se mueve, del día 10 del mes
siguiente, al día 20 (comenzando con la planilla correspondiente al mes de agosto
de 2014).
·
La radicación de la
planilla mensual del IVU será por entidad legal, no por localidad.
·
La radicación y pago
del IVU de TODOS los comerciantes, deben ser realizados electrónicamente a
través del sistema PICO.
·
La nueva planilla
mensual para reportar y pagar el IVU en importaciones vence el día 10 del mes
siguiente a la fecha en que se realizaron las importaciones (solo aplica a
importadores).
·
Se puede reclamar un
crédito por el IVU pagado en las compras, el cual se reclamará contra el IVU
adeudado en las ventas (sujeto a una limitación de 75% y sólo podrá ser
reclamado por comerciantes con Certificado de Revendedor).
·
Se eliminan los
relevos de Planta Manufacturera, Mayorista Elegible y Mayorista Intermediario.
·
Se mantiene el
Certificado de Revendedor Elegible.
·
TODOS los
comerciantes pagaran el impuesto en las compras, con la excepción de quienes
tengan derecho a alguna exención.