Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Nuevo Requisito del Pago del IVU en Plazos Quincenales

Notificación Electrónica de Créditos Contributivos

Todo lo que debes saber sobre el nuevo requisito de notificación electrónica sobre la tenencia de créditos contributivos.

Employment Transformation and Flexibility Act

What you need to know about the new Employment Transformation and Flexibility Act.


¡Le damos la más cordial bienvenida!

En Carbonell y Co., LLP nos sentimos orgullosos de poder contar con el personal y los recursos necesarios para poder brindarle a todos nuestros clientes el mejor servicio y la ayuda que necesitan. Trabajamos arduamente durante el todo el año, adiestrándonos y consiguiendo lo último en la tecnología para que usted tenga la tranquilidad de que su negocio y sus finanzas están siendo atendidos por manos profesionales.


18 de diciembre de 2013

Ley "Ponte al Día en el CRIM" - Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas

El 9 de diciembre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 145-2013, conocida en adelante como "Ley Ponte al Día en el CRIM - Plan de Incentivo para el Pago de Contribuciones Adeudadas".

Esta ley tiene como propósito proveer un plan de incentivos que permite el relevo del pago de intereses, recargos y penalidades acumuladas sobre deudas por concepto de contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble y autorizar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a suscribir acuerdos o planes de pago.

Toda persona que adeude contribuciones por estos conceptos, puede acogerse al Plan de Incentivos (Aministía), el cual comenzará su vigencia el 18 de diciembre de 2013 y se extenderá por un término de cien (100) días, hasta el 27 de marzo de 2014. La Amnistía no aplicará a las deudas de propiedad inmueble correspondientes a notificaciones regulares o suplementarias impuestas para el año fiscal 2013-2014 y años subsiguientes.

En el caso de los planes de pago, el término deberá establecerse por un periodo no mayor de cuatro (4) años. Los términos para el plan de pago son los siguientes:

1.  Deudas cubiertas por el plan y pagadas al instante en su totalidad no conllevan ningún tipo de interés, recargo y/o penalidades.

2.  Deudas a pagarse en un periodo de un (1) año requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de doce (12) meses a partir de la otorgación del plan, sin estar sujeto a interés alguno.

3.  Deudas a pagarse en un periodo de dos (2) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de veinticuatro (24) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de cinco por ciento (5%).

4.  Deudas a pagarse en un periodo de tres (3) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de treinta y seis (36) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de siete por ciento (7%).

5.  Deudas a pagarse en un periodo de cuatro (4) años requieren un pago inicial de un diez por ciento (10%) del principal de la deuda. El remanente del balance adeudado estará sujeto a un plan de pago por un periodo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses a partir de la otorgación del plan, a una tasa de interés anual de diez por ciento (10%).

6.  De inclumplir con el plan de pagos, la deuda se reestablecerá, restituyendo los intereses, recargos, penalidades y adiciones a la contribución, sin concesión de descuento o relevo alguno. En cuyo caso sería referido al Area de Cobros y Embargos para el proceso correspondiente.

7.  A la fecha del incumplimiento, los pagos ya realizados bajo el plan serán aplicados a la deuda, comenzando por los intereses, penalidades y recargos, y luego al principal del año adeudado por orden de vencimiento.

8.  El primer (1er) pago mensual y los pagos subsiguientes se considerarán vencidos el primer (1er) día de cada mes, comenzando con el segundo (2do) mes luego que se formalice el plan de pago.

17 de diciembre de 2013

Cómputo de la Patente Nacional en el Caso de "Entidades Conducto"

El 3 de diciembre de 2013, el Departamento de Hacienda emitió la Determinación Administrativa 13-20 ("DA 13-20"), para establecer los procedimientos y documentación necesaria para solicitar una dispensa parcial de la Contribución Adicional (Patente Nacional). Más aún, la "DA 13-20" aclara la aplicación de la Patente Nacional sobre el ingreso bruto de los dueños de entidades conducto cuando los años contributivos de los dueños y dichas entidades son diferentes.

Los dueños de entidades con participación en entidades conducto con un año contributivo que no sea un año natural, deben incluir su participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto con años fiscales terminados durante el 2013 en el cómputo de la Contribución Básica Alterna (CBA) para el año contributivo 2013. El monto agregado de la participación distribuible en el ingreso bruto de todas las entidades conducto debe ser igualmente utilizado para determinar la tasa contributiva que le corresponde al individuo al computar la Patente Nacional como parte del cómputo de la CBA.

La "DA 13-20" también aclara el procedimiento para el cómputo de la Patente Nacional en el caso de dueños con participación en más de una entidad conducto, cuando Hacienda le ha emitido una dispensa a alguna de las entidades en las cuales el dueño tiene participación.

Para propósitos de determinar la tasa contributiva aplicable al monto agregado del ingreso sujeto a la Patente Nacional, todo individuo con participación en más de una entidad conducto con dispensa para alguna de las entidades, deberá considerar el total del monto agregado de todas las entidades conducto, incluyendo aquellas a las cuales se le haya concedido la dispensa. La tasa contributiva que se determine sobre el monto agregado de su participación distribuible en el ingreso bruto, debe ser utilizada para computar la Patente Nacional sobre la participación distribuible de las entidades conducto a las que no le aplique la dispensa. En estos casos la Patente Nacional será el resultado de:

1.  la suma del monto agregado de la participación distribuible en todas las entidades conducto que no tengan dispensa, multiplicado por la tasa contributiva aplicable; y

2.  la participación distribuible en el ingreso bruto de cada entidad conducto con dispensa, multiplicado por la tasa reducida aprobada.

Toda planilla donde se reclame una tasa reducida de la Patente Nacional, deberá estar acompañada por copia de la determinación emitida por Hacienda aprobando la dispensa y fijando la tasa contributiva reducida.

4 de diciembre de 2013

Nueva Fecha de Efectividad para la Reducción en la Tasa del IVU Municipal

El 27 de noviembre de 2013, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Ley 138-2013, la cual enmienda la Sección 6080.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011.

Dicha ley pospone la fecha de efectividad para la reducción de 0.5% en la tasa del Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal, del 1ro de diciembre de 2013 al 1ro de febrero de 2014.

Requisito de Radicación de Planilla Mensual del IVU

De acuerdo con el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 103-28, todo comerciante con un volumen de ventas anual igual o mayor de $50,000 deberá radicar electrónicamente la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), junto con la remisión del pago correspondiente.

Para radicar electrónicamente dicha planilla y realizar el pago, debe acceder a:



15 de noviembre de 2013

Important Information Regarding the Christmas Bonus

Act No. 148 of June 30, 1969, as amended, requires that employers pay bonuses to all employees who have worked more than 700 hours during the 12-month qualifying period, starting on October 1st and ending on September 30th.

Employers with up to 15 employees shall pay their qualified employees a bonus equal to 3% of the employee's earned wages during the qualifying period, up to $10,000; therefore, a maximum bonus of $300. Employers with 16 or more employees shall pay their qualified employees a Christmas bonus equal to 6% of the employee's earned wages during the qualifiying period, up to $10,000; therefore, a maximum bonus of $600.

Nevertheless, the total amount to be paid shall not exceed 15% of the annual profits the employer generated during the qualifying period.

According to regulations of the Puerto Rico Department of Labor and Human Resources, an employee's wage includes the base salary, commissions, vacation and sick leave payments, uneployment insurance, and disability insurance.

Employees in agricultural activities, domestic activities, charitable institutions, and nonprofit institutions are excluded from the application of Act No. 148, and need not to receive the bonus as prescibred by said law.

If an employer wants to be exempt from the payment of all or part of the bonus as a result of operating losses, he should submit a written notification to the Secretary of Labor and Human Resources no later than November 30, 2013, accompanying financial statements starting from October 1st through September 30th, reviewed by a CPA.

Act No. 148 also requires that the bonuses be paid to employees no later than December 13th. An alternate payment period could be applicable if employers and employees agree to it in writing, and the change in payment period should be notified to the Department of Labor and Human Resources on or before November 30th of the current year. Since this year November 30th is on a Saturday, employers will have until December 2, 2013 to submit the written communication and supporting documents.

If the bonus is not paid in the period prescribed by law or the alternate payment period, if applicable, the employee will be entitled to receive an additional bonus, which can range from 50% to 100% of the amount of the bonus, depending on the date paid.


12 de noviembre de 2013

2014 Inflation Adjustments by the IRS

On October 31, 2013, the Internal Revenue Service (IRS) announced the 2014 annual inflation adjustments for more than forty tax provisions, including the tax rate schedules, and other tax changes.

The tax items for taxable year 2014 of greatest interest to most taxpayers include the following:

- The tax rate of 39.6% affects singles whose income exceeds $406,750 ($457,600 for married taxpayers filing a joint return), up from $400,000 and $450,000, respectively.

- The standard deduction rises to $6,200 for singles and married persons filing separate returns and $12,400 for married couples filing jointly, up from $6,100 and $12,200, respectively, for tax year 2013. The standard deduction for heads of household rises to $9,100 up to $8,950.


- The limitation for itemized deductions claimed on tax year 2014 returns of individuals begins with incomes of $254,200 or more ($305,050 for married couples filing jointly).


- The personal exemption rises to $3,950, up from the 2013 exemption of $3,900. However, the exemption is subject to a phase-out that begins with adjusted gross incomes of $254,200 ($305,050 for married couples filing jointly). It phases out completely at $376,700 ($427,550 for married couples filing jointly).


- The Alternative Minimum Tax Exemption amount for tax year 2014 is $52,800 ($82,100 for married couples filing jointly). The 2013 exemption amount was $51,900 ($80,800 for married couples filing jointly).


- Estates of decedents who die during 2014 have a basic exclusion amount of $5,340,000, up from a total of $5,250,000 for estates of decedents who died in 2013.


- The annual exclusion for gifts remains at $14,000 for 2014.


- The foreign earned income exclusion rises to $99,200 for tax year 2014, up from $97,600 for 2013.


The IRS also announced cost-of-living adjustments affecting dollar limitations for pension plans and other retirement-related items for tax year 2014:

- The limitation for Defined Contribution Plans under Section 415(c)(1)(A) is increased in 2014 from $51,000 to $52,000.

- The Annual Compensation Limit under Sections 401(a)(17), 404(I), 408(k)(3)(C), and 408(k)(6)(D)(ii) is increased from $255,000 to $260,000.


- Effective January 1, 2014, the limitation on the annual benefit under a Defined Benefit Plan is increased from $205,000 to $210,000.